Concepto 215031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
No se trata de traslado sino de una reubicación del empleo, lo que significa que, al ser convocado a concurso de mérito dicho empleo, independientemente de que haya sido reubicado en otra dependencia de la planta global de la entidad, si el titular de dicho cargo no supera el concurso de mérito adelantado para su provisión definitiva, será retirado del servicio como consecuencia del nombramiento en período de prueba del concursante que ocupó el primer puesto en la respectiva lista de elegibles.
*20216000215031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000215031
Fecha: 18/06/2021 08:27:15 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Convocatoria a concurso de mérito de empleo reubicado en otra dependencia. RAD.: 20219000476672 del 16-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un servidor vinculado con carácter provisional en un cargo del nivel asistencial que fue trasladado a otra dependencia de la planta global, el cual fue sometido a concurso de méritos, en caso de perder dicho concurso, pierde su vinculación laboral por el cargo en el que fue vinculada o en el cargo al que fue trasladada.
Previo al análisis del tema, es pertinente aclarar que en este caso no se trata de traslado, sino de una reubicación del cargo en otra dependencia dentro de la planta global de la entidad.
Sobre la figura de la reubicación, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, entre los movimientos de personal que se pueden efectuar por necesidades del servicio a los empleados en servicio activo, incluyendo los de carrera administrativa, está la figura de la reubicación cuando se trata de una planta de personal global, la cual se predica del empleo, no del empleado o titular del mismo, aunque ello implica que el empleado continúa en su ejercicio en la otra dependencia en la que haya sido reubicado por necesidades del servicio, así lo consagra el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, al señalar:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no se trata de traslado sino de una reubicación del empleo, lo que significa que, al ser convocado a concurso de mérito dicho empleo, independientemente de que haya sido reubicado en otra dependencia de la planta global de la entidad, si el titular de dicho cargo no supera el concurso de mérito adelantado para su provisión definitiva, será retirado del servicio como consecuencia del nombramiento en período de prueba del concursante que ocupó el primer puesto en la respectiva lista de elegibles.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4