Concepto 199081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El año durante el cual, una enfermera prestó el servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado, generó el reconocimiento a la remuneración y derechos prestacionales que se tengan fijados en la institución para dicha plaza y los cuales presuntamente ya fueron liquidados y pagados. Por lo tanto, ese tiempo no se podrá tener en cuenta para completar el año de servicios en el empleo en cual tiene derechos de carrera para ser acreedora de las vacaciones.

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*20216000199081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000199081

 

Fecha: 03/06/2021 05:53:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RADICACION. 20212060454972 Y 20212060455012 de fecha 01 de junio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el año durante el cual prestó el servicio social obligatorio como enfermera, puede ser tenido en cuenta como tiempo de servicio con la entidad en la cual se encuentra vinculada como empleada de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que su consulta no es clara por lo tanto no tenemos los elementos de juicio necesarios para poder entrar a hacer un análisis más profundo de los hechos narrados, toda vez que no se determina en la consulta si el año rural lo esta desempeñando en una plaza propia del servicio social obligatorio que tenga la ESE, o fue que le aceptaron cumplir con el servicio social obligatorio desde el cargo del cual es titular con derechos de carrera. 

 

Sin embargo, para efectos de determinar el año de servicios para el tema de las vacaciones, lo que se debe tener en cuenta como empleado de carrera administrativa es que una vez se descuente el tiempo del durante el cual prestó el servicio social obligatorio, el cual aparentemente de acuerdo a los hechos narrados fue liquidado, se empezarán a contar los 12 meses para el reconocimiento de las nuevas vacaciones.

 

Es decir, teniendo en cuenta que el año del servicio social obligatorio ya fue aparentemente pagado y liquidado, va a tener un lapso de tiempo en el año de servicio que requiere para que se le reconozcan las vacaciones como funcionaria de carrera administrativa.

 

Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el año durante el cual prestó el servicio social obligatorio como enfermera en una Empresa Social del Estado, generó el reconocimiento a la remuneración y derechos prestacionales que se tengan fijados en la institución para dicha plaza y los cuales presuntamente ya fueron liquidados y pagados. Por lo tanto, ese tiempo no se podrá tener en cuenta para completar el año de servicios en el empleo en cual tiene derechos de carrera para ser acreedora de las vacaciones.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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