Concepto 197541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Con la Ley 2028 de 2021, el Gobierno Nacional reguló una modalidad de trabajo nueva, que se originó a partir de lo dispuesto en Decreto 491 de 2020, esto es la modalidad de trabajo en casa, siendo este, una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, en consecuencia, la modalidad trabajo en casa, es independiente de la regulación aplicable al teletrabajo (Ley 1221 de 2008).
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
Con la Ley 2028 de 2021, el Gobierno Nacional reguló una modalidad de trabajo nueva, que se originó a partir de lo dispuesto en Decreto 491 de 2020, esto es la modalidad de trabajo en casa, siendo este, una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, en consecuencia, la modalidad trabajo en casa, es independiente de la regulación aplicable al teletrabajo (Ley 1221 de 2008).
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000197541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000197541
Fecha: 02/06/2021 06:47:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Trabajo en casa. Radicado: 20219000431532 del 14 de mayo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si la Ley 2088 de 12 de mayo de 2021, es complementaria a las normas asociadas a teletrabajo, así mismo, consulta quien determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral
PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
ARTÍCULO 2. Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que con la Ley 2028 de 2021, el Gobierno Nacional reguló una modalidad de trabajo nueva, que se originó a partir de lo dispuesto en Decreto 491 de 2020, esto es la modalidad de trabajo en casa, siendo este, una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, en consecuencia, y para dar respuesta a su primer interrogante, la modalidad trabajo en casa, es independiente de la regulación aplicable al teletrabajo (Ley 1221 de 2008).
Ahora bien, respecto de su segundo interrogante, el artículo 5 de la Ley citada, el Gobierno nacional determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos, por lo tanto, las entidades en el marco de la Ley objeto de consulta determinaran las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impiden que el trabajador realice sus funciones en su lugar de trabajo y concederán el trabajo en casa a los empleados a que haya lugar.
En caso de expedirse los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos, los mismos serán de aplicación una vez se expida normatividad al respecto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4