Concepto 204331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Aplicacion Decreto 989 de 2020

Es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020 le es aplicable solamente a aquellas entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como territorial, que cuenten con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno creado en su respectiva planta de personal.

ENTIDADES
- Subtema: Jefe de Control Interno

Es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020 le es aplicable solamente a aquellas entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como territorial, que cuenten con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno creado en su respectiva planta de personal.

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*20216000204331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000204331

 

Fecha: 11/06/2021 05:05:28 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Aplicación Decreto 989 de 2020. Elección del Jefe de Control Interno. RAD. 20212060430262 del 14 de mayo de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que en atención a lo establecido en el Decreto 989 de 2020, todas las entidades deben actualizar el manual de funciones de acuerdo a la categoría que le aplique, con el fin de actualizar el perfil del jefe de control interno; por ejemplo: la Gobernación del Departamento del Putumayo es de cuarta categoría y los hospitales que operan en los 13 municipios son sexta categoría; según lo establecido en el mencionado decreto, se pregunta si la gobernación tendría que actualizar el manual de funciones con las competencias de la cuarta categoría que para este caso es cuarta o tendría en cuenta las dos categorías para incluirlas en el manual de funciones, la cuarta categoría para la escogencia del jefe de control interno de la gobernación y tendría en cuenta la sexta categoría para el jefe de control interno en los hospitales de los Municipios, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, es necesario recordar que la Ley87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, establece:

 

«ARTÍCULO.- Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.»

 

En cuanto a la calidad en la designación del jefe de control interno la Ley 87 ibidem, indica:

 

«ARTÍCULO 10º.- Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.» (subrayado fuera del texto)

 

En este sentido, para las entidades que cuentan con el cargo de jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces creado en la respectiva planta de personal, le informo que la Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

«ARTÍCULO . DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.» (subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las del nivel territorial son de período fijo de 4 años.

 

En este orden de ideas, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 de rango legal y posterior estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcaldes o Gobernadores (según corresponda). Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del Gobernador o Alcalde.

 

Este período al cual se refiere la norma, en este momento se viene desarrollando el comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021. Cabe señalar, que una vez concluido el período para el cual fueron elegidos tales servidores, se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido que iniciaría el 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

 

Ahora bien, frente a los requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, se debe señalar que el Decreto 989 de 2020, Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

 

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,

 

O

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

O

 

- Título profesional

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno

 

O

 

- Título profesional

 

- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categorías quinta y sexta

 

- Título profesional

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. (Subrayado fuera de texto)

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes: (Subrayado fuera de texto)

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento.

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

 

8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.

 

10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.» (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con el decreto en cita, para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial los requisitos para ocupar el cargo de Jefe o Asesor de Control Interno se asocian a las diferentes categorías municipales y departamentales.

 

Adicional al análisis de requisitos de estudio y experiencia, para el nombramiento para estos cargos se debe tener en cuenta que el mismo Decreto 989 de 2020 define lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.21.8.3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. Previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.

 

La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será' adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.

 

En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia. (Subrayado fuera del texto)

 

Parágrafo. Por regular este Artículo unas competencias específicas y un procedimiento para su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será aplicable el Artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.»

 

De acuerdo con lo anterior, en las entidades del nivel territorial es viable que en cada administración acorde con sus capacidades evalúe directamente las competencias para ocupar el cargo de Jefe de Control Interno; como segunda opción puede asesorarse con entes especializados en esta materia, o bien acudir a este Departamento Administrativo para adelantar dicha evaluación, lo que permitirá al Gobernador para su caso, adelantar el respectivo nombramiento con la (s) persona (s) o candidato (s) que cumpla con las competencias requeridas.

 

Será necesario que el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la entidad donde se vaya a realizar el nombramiento haya adelantado la verificación frente al cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, de manera tal que los candidatos que se remitan para la evaluación de competencias cumplan con estos requisitos necesarios para el nombramiento en el cargo.

 

En este orden de ideas y dado lo expresado en su consulta en relación con el Manual de Funciones, cabe señalar que el mismo Decreto 989 de 2020, frente a la actualización del perfil para ocupar los cargos de Jefe de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva nacional y territorial establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.21.8.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto fijar las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.»

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.7. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente Decreto para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

 

PARÁGRAFO. A los servidores públicos que a la entrada de vigencia del presente decreto estén ejerciendo el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en propiedad o en encargo, no se les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados al momento de la posesión.» (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con la normativa citada, es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020 le es aplicable solamente a aquellas entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como territorial, que cuenten con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno creado en su respectiva planta de personal.

 

Las entidades deberán adoptar e implementar en los plazos contenidos en el Artículo 2.2.21.8.7 del Decreto 989 ibidem, compilado en el Decreto 1083 de 2015, actualizando su manual de funciones y de competencias laborales con las competencias y requisitos establecidos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto mencionado.

 

Por lo tanto, atendiendo puntualmente su consulta, si bien la Gobernación tiene la nominación de estos cargos, la modificación del manual de funciones es individual en cada entidad, por lo tanto, cada entidad deberá ajustarlo con los requisitos que establece el Decreto 989 de 2020, acorde con su categoría municipal. En consecuencia, dado que se refiere a los hospitales de otros municipios del departamento, la Gobernación tiene la nominación del cargo en esa entidad y de las entidades descentralizadas departamentales, en ese sentido, si los hospitales son departamentales sí tendría la nominación de lo contrario la nominación es de los Alcaldes en cada municipio.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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