Concepto 211461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Puesto de Trabajo
Es deber y obligación de una entidad u organismo del Estado, asignar un puesto de trabajo en sus instalaciones físicas de su correspondiente sede, a los empleados públicos, así como los demás elementos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del cargo del cual es titular y las demás responsabilidades que se le asignen, de acuerdo con las competencias que le asisten.
*20216000211461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000211461
Fecha: 16/06/2021 11:33:35 a.m.
REF.: EMPLEOS. Puesto de trabajo. RAD.: 20212060473152 del 15-06-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si existe alguna norma (cual es), que establezca claramente los derechos de los funcionarios públicos inscritos en carrera administrativa, para que tengan una buena ubicación laboral en cuanto a espacio de trabajo, buena luz, ventilación, y las demás condiciones para un desarrollo adecuado de sus funciones como servidor público.
Al respecto es pertinente resaltar que el tema consultado está relacionado con lo que se entiende por Puesto de Trabajo, en el entendido que, en el caso de los empleados públicos, sean de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, o de período, se consideran titulares de un empleo que hace parte de la planta de personal de una entidad del Estado, que implícitamente está obligado cuando las funciones a desarrollar así lo ameriten, a brindar a dichos servidores un espacio o lugar llamado comúnmente puesto de trabajo para el desarrollo de las funciones, tareas, competencias y responsabilidades inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado o designado y posesionado.
En este orden, la idea de Puesto de T se aplica, en principio, al espacio físico donde se realiza una actividad laboral. Sin embargo, en algunos oficios no hay un lugar concreto donde se efectúan las tareas laborales ( pensemos en un policía, un conductor o un pastor ). En consecuencia, el concepto de puesto de trabajo también se refiere a la actividad en sí misma. (Definicion.mx: http://definicion.mx/puesto-de-trabajo/#ixzz3TSHPt4lT)
El puesto de trabajo también puede hacer referencia al lugar o espacio específico en el que la persona deberá desarrollar su actividad, entre otros, un escritorio en una oficina. En ese puesto de trabajo la mayoría de las veces la persona deberá compartir su tiempo con compañeros o colegas que desarrollarán la misma tarea y con los cuales probablemente se consolide algún tipo de relación de compañerismo o solidaridad. De todos modos, hay muchos puestos de trabajo que, debido a sus implicancias, no permiten a la persona establecer lazos sociales ya que son trabajos solitarios o de tiempos indefinidos.
En la actualidad la noción de puesto de trabajo ha variado mucho en comparación con otros tiempos debido a los cambios en las necesidades de empleos que muchas empresas y fábricas tienen, así como también las nuevas posibilidades de empleo que surgen con medios como internet. ( Desde definiciones ABC: http://www.definicionabc.com/social/puesto-de-trabajo.php#ixzz3TSFmOiOB).
En términos generales un puesto de trabajo es aquel espacio en el que un individuo desarrolla su actividad laboral, también se le conoce como estación o lugar de trabajo, ubicado en un edificio donde tiene la sede la entidad u organismo del Estado, o empresa privada, donde se controla y supervisa la labor del empleado público, trabajador oficial, o trabajador del sector privado.
De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, es deber y obligación de una entidad u organismo del Estado, asignar un puesto de trabajo en sus instalaciones físicas de su correspondiente sede, a los empleados públicos, así como los demás elementos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del cargo del cual es titular y las demás responsabilidades que se le asignen, de acuerdo con las competencias que le asisten, después de tomar posesión del correspondiente cargo; tales como equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración, de los cuales también tiene la responsabilidad y obligación de rendir cuenta oportuna de su utilización.
De tal forma que, el tema materia de consulta está implícitamente regulado en el Decreto-ley 2400 de 1968, la Ley 909 de 2004, y las demás normas que las reglamenten, mofifiquen, adicionen o sustituyan; al igual que en la normativa sobre bienestar ocuapacional, tales como la Ley 614 de 1984, la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1567 de 1968 y la Ley 1010 de 2006, entre otras.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4