Concepto 230261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones

Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
- Subtema: Conformación

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000230261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000230261

 

Fecha: 29/06/2021 03:05:41 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: COMISIÓN DE PERSONAL. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Representantes. Permiso para asistir a las sesiones. Integración simultánea. RAD. 20219000471262 del 11 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en su condición de miembro y Presidente de la comisión de personal de una entidad pública del orden territorial, puede tener permiso para gestionar asuntos relacionados con esa función y con qué límite y si además puede postularse como candidato al Comité de Convivencia Laboral, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el Artículo 3º del Decreto 498 de 20202, dispone:

 

"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.3Calidades de los representantes de los empleadosLos aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades: 

 

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y 

 

2. Ser empleados de carrera administrativa.”

 

Adicionalmente, respecto a la participación de los elegidos para conformar la Comisión de Personal, el mismo ordenamiento, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.19. Permisos a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el Artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, las entidades públicas se encuentran en la obligación de conceder los permisos requeridos por los miembros de las Comisiones de Personal para cumplir con sus deberes en ellas y para asistir a las capacitaciones del caso. La norma no estableció un límite específico para los mismos. Sólo los condicionó a “los que sean necesarios”.

 

Por su parte, respecto a la conformación del Comité de convivencia Laboral, la Resolución del Ministerio de Trabajo No. 1356 de 2012 “por la cual se modifica parcialmente la Resolución del Ministerio de Trabajo No. 652 de 2012”, señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

 

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación”.

 

De conformidad con las normas citadas, la Administración deberá conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral, cabe precisar que el mismo estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

 

Ni para la conformación de la Comisión de Personal, ni para la del Comité de Convivencia Laboral, la norma ha establecido limitantes respecto a su integración, relacionadas con la pertenencia simultánea a estas dos instancias, razón por la cual no es dable crear una limitación como la señalada si la norma no la ha determinado.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección concluye lo siguiente:

 

1. Las entidades administrativas tienen obligación de conceder los permisos requeridos por los miembros de las Comisiones de Personal para cumplir con sus deberes en ellas y para asistir a las capacitaciones del caso. La norma no estableció un límite específico para los mismos, condicionándolos solamente a “los que sean necesarios”.

 

2. Las normas relacionadas con la Comisión de Personal y con el Comité de Convivencia Laboral, respecto a los requisitos exigidos para la composición de los mismos, no estableció alguna limitación respecto a su integración simultánea de uno o varios de sus miembros. En tal virtud, se considera que no existe impedimento para que un servidor público haga parte tanto de la Comisión de Personal, como del Comité de Convivencia Laboral.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”