Concepto 181171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad

Será procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales en la entidad de origen, como consecuencia de la renuncia que presente al respectivo empleo, una vez haya superado de manera satisfactoria el periodo de prueba en la nueva entidad y en esta última se iniciará un nuevo conteo para el efecto. De otro lado, se deberá liquidar elementos salariales y prestaciones a las personas que no aprueben de manera satisfactoria el periodo de prueba por el tiempo que duro el mismo.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Será procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales en la entidad de origen, como consecuencia de la renuncia que presente al respectivo empleo, una vez haya superado de manera satisfactoria el periodo de prueba en la nueva entidad y en esta última se iniciará un nuevo conteo para el efecto. De otro lado, se deberá liquidar elementos salariales y prestaciones a las personas que no aprueben de manera satisfactoria el periodo de prueba por el tiempo que duro el mismo.

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*20216000181171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000181171

 

Fecha: 24/05/2021 05:30:59 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Liquidación. Radicación No. 20219000432532 de fecha 18 de Mayo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una vez finalizado el periodo de prueba, con calificación satisfactoria, el municipio debe proceder a liquidar al servidor público ya inscrito en carrera administrativa o si por el contrario solo se procedería con la liquidación de quien no aprobó la evaluación del desempeño laboral, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

[…]

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.[…]»

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

A su vez, respecto al periodo de prueba, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.»

 

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad e inicia su período de prueba de 6 meses tiene derecho a que la entidad declare la vacancia temporal de su empleo titular, mientras se da por terminado el mencionado período.

 

Es decir, que la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el periodo de prueba es un derecho que se otorga a los empleados de carrera, con el fin de permitir que tengan la opción de conservar la titularidad de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba.

 

Por tanto, si bien con dicha situación administrativa se conserva la titularidad del empleo, es importante precisar que, a partir de la fecha de posesión en la nueva entidad, incluyendo el período de prueba, se inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales; esto quiere decir que se da comienzo a una nueva relación laboral.

 

Ahora bien, en el caso de que empleado regrese a su empleo anterior se retoma la relación laboral contada desde el día anterior a que se declaró la vacancia temporal y, por lo tanto, a la entidad no le corresponde reconocer, ni tener en cuenta como tiempo de servicio por cuanto, dicho tiempo debe ser reconocido y pagado por la entidad donde estuvo en período de prueba.

 

Por lo tanto, será procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales en la entidad de origen, como consecuencia de la renuncia que presente al respectivo empleo, una vez haya superado de manera satisfactoria el periodo de prueba en la nueva entidad y en esta última se iniciará un nuevo conteo para el efecto. De otro lado, se deberá liquidar elementos salariales y prestaciones a las personas que no aprueben de manera satisfactoria el periodo de prueba por el tiempo que duro el mismo.

 

Sin embargo, si el periodo de prueba es en la misma entidad y al no presentarse un retiro efectivo del servicio, no será procedente liquidar los elementos salariales y prestaciones, sino que estos se acumularan para todos los efectos legales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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