Decreto 762 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 762 de 2021

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y reglamenta la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral en los términos de la Ley 1941 de 2018 en concordancia con la Ley 1955 de 2019.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 762 DE 2021

 

(Julio 13)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, que adiciona el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) a regiones con altos índices de criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado y que estas zonas serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) en las zonas en que coincidan con PDET, deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional.

 

Que mediante el Decreto 2278 de 2019, "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1º y 2º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones", el Gobierno nacional reglamentó el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.

 

Que según lo señala el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, las Zonas Estratégicas de Intervención Integral serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado social de Derecho, efecto para el cual es pertinente prever que en el marco de los Planes de

 

Respuesta Inmediata a que se refiere el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015, se pueda incluir financiación para construir, arrendar, adecuar o modificar inmuebles para destinarlos a centros transitorios de detención en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, con el fin de mitigar la situación de hacinamiento y fortalecer las capacidades institucionales contra la impunidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

 

ARTÍCULO 2.6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, en las ZEII se podrán desarrollar Planes de Respuesta Inmediata (PRI), con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019.

 

Los componentes generales de intervención y los objetivos de estos planes serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII

 

El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII para su aprobación, así como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia. Este plan para la ejecución de los recursos será elaborado en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización, la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII.

 

Con la aprobación del plan de ejecución de recursos del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 y las normas presupuestales y contractuales del caso.

 

El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará los estudios previos y diseños de los proyectos que así lo requieran para la ejecución de los recursos correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecución de los recursos del PRI de la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral.

 

Cada delegado presidencial ante el Comité territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.

 

PARÁGRAFO 1. En todo caso se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

 

ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 2.6.1.2.6 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

 

ARTÍCULO 2.6.1.2.6. Seguimiento a la implementación de los PEII. El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII.

 

En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto.

 

La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindará acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.

 

ARTÍCULO  3. Modificar el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

 

PARÁGRAFO 2. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

 

ARTÍCULO  4. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.

 

El Comité estará integrado por:

 

1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, quien lo presidirá.

 

2. Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

 

3. Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

4. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

 

5. Consejero Presidencial para las Comunicaciones.

 

6. Consejeros Presidenciales o funcionarios del gobierno delegados por el Presidente de la República para cada Zona Estratégica de Intervención Integral.

 

7. Alto Comisionado para la Paz.

 

8. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

9. Viceministro para las Políticas y los Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

 

10. Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

 

11. Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

12. Director de la Unidad Especial Administrativa de Parques Nacionales.

 

13. Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

 

14. Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

15. Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.

 

16. Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

 

17. Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

18. Director General de la Policía Nacional.

 

19. Subdirector Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones serán indelegables y en lo posible presenciales. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será el responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

 

ARTÍCULO  5. Modificar el artículo 2.6.1.3.5 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.6.1.3.5. Comité Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII.

 

El Comité estará integrado por:

 

1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará.

 

2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

 

3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.

 

5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

 

6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional.

 

7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII.

 

PARÁGRAFO 1. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII."

 

PARÁGRAFO 2. Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.1.2.3, 2.6.1.2.6, parágrafo 2 del artículo 2.6.1.3.1, 2.6.1.3.3, 2.6.1.3.5 y deroga el artículo 2.6.1.4.2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

WILSON RUÍZ OREJUELA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

SUSANA CORREA BORRERO