Concepto 171191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de vacaciones.

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*20216000171191*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000171191

 

Fecha: 14/05/2021 05:41:50 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20212060424812 de fecha 11 de Mayo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia remitido por el Ministerio de trabajo mediante el cual consulta si el día sábado se debe tener en cuenta dentro de los días otorgados de disfrute de vacaciones, ya que el día sábado es laboral para los trabajadores del área operativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con el reglamento interno de la empresa, corresponde a la entidad efectuar su aplicación conforme con las disposiciones contenidas en el mismo, sin embargo de manera general se dará respuesta, de conformidad con el marco legal vigente en materia de vacaciones.

 

El Decreto 1045 de 1978 dispone:

 

«ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(...)

 

(…)

 

ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios;

 

g. La bonificación por servicios prestados.»

 

De conformidad con lo anterior, se concluye que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

 

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como una prestación social y una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

  

Con fundamento en lo expuesto, corresponde a la administración determinar, con observancia de la jornada laboral establecida en la entidad al momento de otorgar el disfrute de las vacaciones, pues en los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil.

 

Por consiguiente, y atendiendo puntualmente su consulta me permito manifestarle que esta Dirección Jurídica considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de vacaciones.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4