Concepto 180041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 180041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Régimen Disciplinario

Los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, en tal virtud, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Disciplinario

Los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, en tal virtud, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

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 *20216000180041* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000180041 

 

Fecha: 24/05/2021 11:12:26 a.m.

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES- Régimen disciplinario aplicable. RAD. 20219000414642 del 04 de mayo de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe cuál es el proceso disciplinario que se le debe iniciar a un trabajador oficial: si el proceso establecido en la Ley 734 de 2002 o el proceso disciplinario laboral establecido en el reglamento interno de trabajo.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que Los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidas de común acuerdo entre la Entidad y el trabajador y complementadas con lo previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas y lo señalado en la ley, específicamente, para esta clase de servidores.

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. El trabajador oficial se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo el cual regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, que están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. En caso que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifican o adicionan.

 

No obstante, el Artículo 123 de la Constitución establece:

 

"Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regularán su ejercicio" (Subraya propia)

 

Por su parte, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, respecto a su campo de aplicación, indica:

 

“ARTÍCULO 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el Artículo 53 del Libro Tercero de este código.

 

Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.

 

Para los efectos de esta ley y en concordancia con el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” (Subraya propia).

 

Por tanto, de conformidad con las disposiciones transcritas, y en atención a su consulta, los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, en tal virtud, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

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