Concepto 175161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
Si el elegido por los funcionarios profesionales como su representante para integrar la junta directiva de esa ESE fue nombrado en un empleo del nivel directivo, esta situación no le impide continuar integrando este órgano de dirección pues la misma norma previó la posibilidad de que quien sea elegido para representar a los profesionales de la entidad puede estar desempeñando un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y el cambio de empleo, dentro de los niveles expuestos, no lo contempló el reglamento como pérdida de la calidad de representante. Adicionalmente, la condición de que sea un servidor de planta permanece con el nuevo nombramiento.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Funcionarios Profesionales
Si el elegido por los funcionarios profesionales como su representante para integrar la junta directiva de esa ESE fue nombrado en un empleo del nivel directivo, esta situación no le impide continuar integrando este órgano de dirección pues la misma norma previó la posibilidad de que quien sea elegido para representar a los profesionales de la entidad puede estar desempeñando un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y el cambio de empleo, dentro de los niveles expuestos, no lo contempló el reglamento como pérdida de la calidad de representante. Adicionalmente, la condición de que sea un servidor de planta permanece con el nuevo nombramiento.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20216000175161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000175161
Fecha: 19/05/2021 05:03:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Elección Miembros Junta Directiva. Radicado 20212060423642 del 11 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes sobre la elección de los miembros de la Junta Directiva de una ESE, me permito manifestarle lo siguiente, en relación con cada uno de los planteamientos formulados
1. El profesional administrativo como representante de los empleados públicos de la institución del área administrativa ante la junta directiva. ¿Debe ser un empleado en un cargo profesional en la planta o puede ser un empleado del área administrativa con formación profesional así su cargo sea del nivel técnico o tecnólogo?
Sea lo primero señalar que la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
(…)” (Subrayado nuestro).
Por su parte, el Decreto 2993 de 2011, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:
“ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual: debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
(…)
“ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”
En conclusión, en los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
2. ¿Si no hay cargos de profesionales administrativos en la planta, puede elegirse a un Profesional del nivel directivo? Ejemplo (Jefe de Oficina (planeación y sistemas de información) o Jefe de Oficina (¿Gestión Administrativa y Financiera?).
Me permito indicar que a la presente se le ha dado respuesta en el numeral anterior.
3. El Subgerente Asistencial tiene un cargo del nivel directivo. ¿Puede ser elegido como representante de los profesionales del área asistencial?
Como se ha reiterado en el presente, en el evento de no de no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Sin embargo, la ley no prevé la aplicación de esta excepción a los representantes del área asistencial.
4. ¿Habría Inhabilidades e incompatibilidades en los directivos del hospital para ejercer como representantes asistencial y administrativo en la Junta Directiva del hospital?
Como se aprecia, la norma contempla que para ser elegidos como representantes de los profesionales del área administrativa, pueden participar todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si el elegido por los funcionarios profesionales como su representante para integrar la junta directiva de esa ESE fue nombrado en un empleo del nivel directivo, esta situación no le impide continuar integrando este órgano de dirección pues la misma norma previó la posibilidad de que quien sea elegido para representar a los profesionales de la entidad puede estar desempeñando un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y el cambio de empleo, dentro de los niveles expuestos, no lo contempló el reglamento como pérdida de la calidad de representante. Adicionalmente, la condición de que sea un servidor de planta permanece con el nuevo nombramiento.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4