Concepto 175801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Frente al caso de su consulta, es decir cuando un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que de manera excepcional y a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Renuncia

Frente al caso de su consulta, es decir cuando un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que de manera excepcional y a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial.

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*20216000175801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000175801

 

Fecha: 19/05/2021 11:43:27 p.m.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. En el caso de empleado que renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad. RADICADO: 20219000427482 de 12 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si es procedente el pago de elementos salariales y prestaciones sociales de un funcionario que presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad.

 

Al respecto, me permito precisar que, de manera general, cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

No obstante, en el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio. En consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

Ahora bien, frente al caso de su consulta, es decir cuando un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que de manera excepcional y a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial.

 

Por consiguiente, y una vez el empleado público sea nombrado en el otro empleo se dará inicio a un nuevo conteo para efectos del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales a que tenga derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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