Concepto 181251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Concurso de Méritos

Antes de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento de un gerente o director de una E.S.E se llevaba a cabo a través de concurso de méritos. Después de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento del gerente de una E.S.E en un municipio de sexta categoría se lleva a cabo por nombramiento que haga el alcalde dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente

Antes de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento de un gerente o director de una E.S.E se llevaba a cabo a través de concurso de méritos. Después de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento del gerente de una E.S.E en un municipio de sexta categoría se lleva a cabo por nombramiento que haga el alcalde dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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*20216000181251*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000181251

 

Fecha: 24/05/2021 06:03:43 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Designación Gerente. Radicado: 20219000421442 del 10 de mayo de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 10 de mayo de 2021 mediante la cual consulta por el procedimiento de nombramiento del gerente de una E.S.E en un municipio de sexta categoría, en particular, si este se realiza mediante concurso de méritos o por nombramiento directo por parte del alcalde.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:  

 

El Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 20Reglamentado por el Decreto 1427 de 2016. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente Artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, solo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el Integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del Artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente Artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la República procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente Artículo.

 

Conforme a lo anterior, se tiene entonces que, es facultad del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes nombrar a los gerentes de ESE respectivos, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos en las normas correspondientes.

 

Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, en el nivel territorial, los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Mientras se garantizaba este nuevo procedimiento, los gerentes o directores que habían sido nombrados o reelegidos por concurso de méritos a la entrada en vigor de la Ley 1427 de 2016, esto es, al 13 de julio de 2016, podían continuar en su cargo hasta terminar el periodo para el cual fueron elegidos y quienes participaron en alguna convocatoria para la provisión de dichos cargos continuarían el proceso y si ocupaban el primer lugar serían nombrados como gerentes o directores de la E.S.E correspondiente.

 

Así mismo es preciso indicar que mediante la Circular Externa 004 de 2020, suscrita por el Ministro de Salud y Protección y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, el Gobierno Nacional dispuso de manera gratuita las herramientas que permitan evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes que postulen los gobernadores y alcaldes a ocupar dicho empleo en las Empresas Sociales del Estado.

 

Por lo anterior, se habilitó el correo selecciongerenteses@funcionpublica.gov.co, al que se podrán remitir las solicitudes de acompañamiento de este Departamento, teniendo en cuenta que, la evaluación de competencias es un requisito indispensable para la designación por parte de los Alcaldes o Gobernadores de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

 

Es importante precisar que, para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Gobernador o Alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:

 

1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

 

3. Universidades públicas o privadas.

 

4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal

 

5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

En consecuencia y para dar respuesta a su comunicación, antes de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento de un gerente o director de una E.S.E se llevaba a cabo a través de concurso de méritos.

 

No obstante, después de la expedición de la Ley 1797 de 2016 el procedimiento para el nombramiento del gerente de una E.S.E en un municipio de sexta categoría se lleva a cabo por nombramiento que haga el alcalde dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta evaluación de competencias podrá adelantarse a través de alguna de las opciones expuestas previamente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.  

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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