Concepto 175351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Representantes
Los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoción no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la respectiva entidad.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Conformación
Los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoción no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la respectiva entidad.
*20216000175351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000175351
Fecha: 19/05/2021 05:34:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. Elección de los miembros de la Comisión de Personal. RAD.: 20219000421312 del 10 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita precisar si los funcionarios de libre nombramiento y remoción que desempeñan cargos de dirección, pueden ejercer el derecho al voto para elegir a los representantes de los trabajadores en la comisión de personal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, la Ley 909 de 2004, dispone:
“ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (…)”
A su vez, el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establece:
“ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento” (Destacado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, Comisión de Personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Respecto de la elección de los dos representantes de los empleados, la disposición precitada precisa que en las votaciones que se adelanten para tal efecto, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Por consiguiente, dando respuesta a su inquietud, esta Dirección Jurídica infiere que los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoción no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la respectiva entidad, de acuerdo con lo estipulado en la regulación sobre dicha elección.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4