Concepto 158131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

"Los empleados con régimen de liquidación anualizada sean del nivel central o territorial podrán elegir de manera libre si quieren estar afiliados a fondos privados de cesantías, o al Fondo Nacional del Ahorro."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Regimen Anualizado

"Los empleados con régimen de liquidación anualizada sean del nivel central o territorial podrán elegir de manera libre si quieren estar afiliados a fondos privados de cesantías, o al Fondo Nacional del Ahorro."

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*20216000158131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000158131

 

Fecha: 05/05/2021 04:05:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿Es obligatorio por parte de los empleados públicos de la rama ejecutiva afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro? Radicación No. 20219000194032 del 16 de abril de 2021  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es obligatorio por parte de los empleados públicos de la rama ejecutiva afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado.

 

En cuanto a su liquidación, el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dispone:

 

«El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

 

1.            El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

 

2.            El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

 

3.            El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

 

 

4.            Sí al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales.

 

5.            […].

 

 

    Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía. (Se subraya)

 

Conforme a lo anterior, los empleados con régimen de liquidación anualizada sean del nivel central o territorial podrán elegir de manera libre si quieren estar afiliados a fondos privados de cesantías, o al Fondo Nacional del Ahorro.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4