Concepto 174951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Contratos
Como la restricción de la ley de garantías son 4 meses contados con anterioridad a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta y, no para las elecciones legislativas. Por tanto, y como estos comicios se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022 la prohibición para suscribir contratos por orden de prestación de servicios inicia el 29 de enero de 2022.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Ley de Garantías
Como la restricción de la ley de garantías son 4 meses contados con anterioridad a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta y, no para las elecciones legislativas. Por tanto, y como estos comicios se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022 la prohibición para suscribir contratos por orden de prestación de servicios inicia el 29 de enero de 2022.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20216000174951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000174951
Fecha: 19/05/2021 04:20:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Ley de garantías. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley de garantías. Radicado: 20212060196112 del 19 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:
“1. ¿Ley 996 de 2005 más conocida como la Ley de Garantías, le es aplicable a el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA?
2. Para las elecciones a realizar el 13 de marzo de 2022, ¿cuándo iniciarían las restricciones relacionadas (en la Ley de Garantías) con los Contratos de Prestación de Servicios?” (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales y limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva. Esta ley en sus artículos 32 y 33, establece:
ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. (Subrayado fuera de texto)
La Ley 119 de 1994 sobre la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA señala que es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, y teniendo en cuenta las disposiciones en materia de ley de garantías, las funciones desarrolladas por el SENA no están enmarcadas dentro de las excepciones propuestas por la norma.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:
La 996 de 2005, ley de garantías, es aplicable al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por tratarse de una entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Como la restricción de la ley de garantías son 4 meses contados con anterioridad a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta y, no para las elecciones legislativas. Por tanto, y como estos comicios se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022 la prohibición para suscribir contratos por orden de prestación de servicios inicia el 29 de enero de 2022.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4