Concepto 170961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEO DE CARRERA
- Subtema: Provision Temporal

Los empleos vacantes definitivos de carrera administrativa deberán proveerse mediante el mérito, no obstante, mientras se surte el proceso de selección, podrán proveerse mediante nombramiento provisional o encargo; por lo tanto, para el presente asunto y teniendo en cuenta que los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia definitiva no se encuentran dispuestos para ser provistos mediante comisión, no es procedente otorgar una comisión para ser nombrado en un empleo de carrera.

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*20216000170961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000170961

 

Fecha: 14/05/2021 04:09:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión – Encargo. Radicado: 20219000419802 del 07 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de conceder a una empleada de carrera administrativa una comisión en un cargo de nombramiento provisional, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, en relación con los derechos de los empleados de carrera administrativa, el Decreto 2400 de 19681, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. (…)

 

ARTÍCULO 22A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

 

El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. (…)

 

ARTÍCULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales.” (Subrayado fuera del texto)

 

En desarrollo a lo anterior, y abordando su tema objeto de consulta, con respecto a las clases de comisiones, el Artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 20152, dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

(…)

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.(Subrayado fuera del texto)

 

De manera que, para la comisión dispuesta en el numeral 3º de la norma precedentemente expuesta, tenemos que en el Artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015, se encuentra aquella en la que un empleado de carrera pueda desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, al respecto la Ley 909 de 20043, dispuso:

 

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”. (Subrayado fuera del texto)

 

Así mismo, el Artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

De manera que, los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les comisione en un cargo de libre nombramiento y remoción, por el término de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, la cual se podrá prorrogar por un término igual, para los cuales hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra entidad.

 

Esta comisión se otorga con el fin de preservar los derechos de carrera administrativa de los empleados, por lo tanto, una vez finalizado el término por el cual se le otorgó, el de su prorroga o cuando el empleado renuncia a esta o sea retirado de la misma antes de su vencimiento, deberá regresar al cargo del cual es titular; de no cumplirse, se declarará la vacancia del empleo de carrera y el nominador lo proveerá de forma definitiva.

 

Así entonces, partiendo de su consulta en concreto, se puede concluir que la situación administrativa de comisión en sus diferentes clases no sería la figura aplicable para resolver su interrogante, en tal sentido, es preciso traer a su conocimiento lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, sobre la provisión de empleos vacantes definitivos, a saber:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.(Subrayado fuera del texto)

 

Puede entenderse entonces que, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras de encargo o nombramiento provisional, para lo cual, el Artículo 2.2.6.34 dispone que los jefes de personal o quien haga sus veces en las entidades vigiladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, aplicativo perteneciente a este entidad, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo relacionado en su petición, los empleos vacantes definitivos de carrera administrativa deberán proveerse mediante el mérito, no obstante, mientras se surte el proceso de selección, podrán proveerse mediante nombramiento provisional o encargo; por lo tanto, para el presente asunto y teniendo en cuenta que los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia definitiva no se encuentran dispuestos para ser provistos mediante comisión, no es procedente otorgar una comisión para ser nombrado en un empleo de carrera.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

3. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”