Concepto 167601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004 adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo. Por otra parte, en caso de que el empleado encargado no labore los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación de forma proporcional por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo período.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004 adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo. Por otra parte, en caso de que el empleado encargado no labore los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación de forma proporcional por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo período.

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*20216000167601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000167601

 

 Fecha: 12/05/2021 04:48:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Liquidación y Pago. Derecho a recibir la bonificación de dirección de alcalde encargado. RAD.: 20219000415332 del 4 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta, si el secretario de gobierno que fue encargado como alcalde municipal por dos meses, considerando que el titular estuvo incapacitado, tiene derecho a las bonificaciones por dirección y territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1390 de 2008, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes” dispone:

 

“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

ARTÍCULO 2. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

ARTÍCULO 3. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.” (Destacado nuestro)

 

Por otro lado, los Artículos 2.2.5.9.7 y 2.2.5.9.11 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señalan:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. (Subrayado nuestro)

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias del cargo que ejerce.

 

Ahora bien, el Decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, establece:

 

ARTÍCULO 6. Bonificación de dirección. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”

 

De acuerdo con lo anterior, mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004 adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo.

 

Por otra parte, en caso de que el empleado encargado no labore los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación de forma proporcional por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo período.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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