Concepto 169361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos
El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Turnos
El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
*20216000169361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169361
Fecha: 13/05/2021 03:05:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga. RAD. 20212060198192 del 20 de abril de 2021.
Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:
1. Cuáles son las normas especiales que regulan la jornada laboral de entidades públicas que realicen actividades por el sistema de turnos y que no son derogadas por el Decreto 400 de 2021.
2. Cuáles son las características que debe tener una norma especial para no ser derogada por el Decreto 400 de 2021.
3. Existe norma especial que regule el sistema de turnos de los cuerpos oficiales de Bomberos en Colombia.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
A través de concepto No. 20216000159581 del 06 de mayo de 2021, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes.
Ahora bien, el Decreto 400 del 13 de abril de 2021, adiciona unos Artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.
Por lo tanto, el Artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4