Concepto 159581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Nivel Asistencial

Quien tiene la facultad para modificar la jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga es el jefe de la misma entidad

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Turnos

Quien tiene la facultad para modificar la jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga es el jefe de la misma entidad

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000159581

 

Fecha: 06/05/2021 05:31:54 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga. EMPLEO. Planta global. RAD. 20212060185232 del 12 de abril de 2021.

 

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:

 

a) Bajo la vigencia de la Constitución de 1991 y la Ley 489 de 1998, quién es la autoridad competente para establecer o modificar la jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga (que atienden las emergencias de incendios, rescates en todas sus modalidades y atención de incidentes con materiales peligrosos en todas sus modalidades). El Concejo Municipal, el Alcalde de Bucaramanga o la propia entidad.

 

b) Quién es la autoridad competente para modificar la distribución actual en tres compañías, de los cargos del nivel asistencial de la planta de personal global de Bomberos de Bucaramanga que atienden las emergencias de incendios, rescates e incidentes con materiales religiosas. El Concejo Municipal, el Alcalde de Bucaramanga o la propia entidad.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, señala:

 

«ARTICULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO

 

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec.Ley 85/86).

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras». (Destacado fuera de texto)

 

De conformidad con la normativa en cita, dentro del límite fijado como jornada laboral, señala el Artículo que corresponde a 44 horas semanales, e igualmente se faculta al jefe de cada entidad para que reglamente el horario de trabajo, dentro del tope máximo establecido en la misma norma. 

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, quien tiene la facultad para modificar la jornada laboral o turnos de trabajo de los empleos del nivel asistencial de Bomberos de Bucaramanga es el jefe de la misma entidad.

 

Por tanto, y dado que conforme a la Ley 734 de 2002 es deber de los empleados dar cumplimiento a los deberes que se deriven de su función, corresponde a los empleados públicos cumplir con la jornada laboral que hubiera dispuesto la entidad, so pena de incurrir en las sanciones del Código Único Disciplinario.

 

Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante, relacionado con la autoridad competente para modificar la distribución actual en tres compañías, de los cargos del nivel asistencial de la planta de personal global de Bomberos de Bucaramanga que atienden las emergencias de incendios, rescates e incidentes con materiales religiosas. El Concejo Municipal, el Alcalde de Bucaramanga o la propia entidad, me permito manifestarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento carece de competencia para pronunciarse sobre el mencionado tema. En ese sentido, en virtud del Artículo 121 de la Constitución Política, el Artículo 21 de la ley 1437 de 2011, esta Dirección Jurídica advierte que la entidad competente para resolver el interrogante de la consulta, es la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

 

Por lo tanto, le informamos que su petición fue remitida a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia con radicado No. 20216000159381 del 06 de mayo de 2021, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta al mencionado interrogante de conformidad con la Ley 1575 de 20121.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.