Concepto 162731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 162731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Planta Global

Un empleado público de una entidad del Estado que cuente con planta global que no ejerce labores de coordinación, no podrá integrar más de un grupo interno de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo. Igualmente, no es procedente que un mismo empleado ejerza la coordinación de dos grupos de trabajo simultáneamente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Un empleado público de una entidad del Estado que cuente con planta global que no ejerce labores de coordinación, no podrá integrar más de un grupo interno de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo. Igualmente, no es procedente que un mismo empleado ejerza la coordinación de dos grupos de trabajo simultáneamente.

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 *20216000162731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000162731

 

Fecha: 10/05/2021 05:23:39 p.m.

 

Bogotá

 

REF: EMPLEOS. Conformación de grupos internos de trabajo. RAD: No. 20212060190782 de fecha 14 de abril de 2021.

 

De acuerdo con la primera solicitud de referencia, mediante la cual informa que en el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los procesos de transformación organizacional se han presentado algunos interrogantes o inquietudes relacionadas con la organización de los grupos internos de trabajo, entre ellos, si es procedente que un empleado pueda formar parte de la conformación de varios grupos de trabajo y si es viable que los cuatro funcionarios o más si es del caso, que conformen el grupo interno de trabajo, pueden pertenecer a diferentes dependencias, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 8º. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

 

Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Subrayado fuera de texto)

 

La justificación de la anterior normativa se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

De otra parte, el Decreto 304 de 2020, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

 

Es importante tener en cuenta que dicho reconocimiento puede ser otorgado al empleado que ejerza coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo dentro de la entidad.  Las condiciones para el reconocimiento por coordinación son:

 

a) Que la entidad u organismo público pertenezca al nivel nacional y tenga planta global

 

b) Que el empleado sea designado como coordinador mediante Resolución

 

c) Que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor

 

De conformidad con lo anterior, el derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas.

 

El acto de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación donde señala el número de integrantes, para lo cual la norma se limita a indicar que no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, caso en el cual se entenderá incluido el coordinador del grupo.

 

Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 29 de octubre de 2010, Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00093-00, Número Interno: 2030, respeto a la conformación de los grupos interno de trabajo, consagra:

 

«. 5. ¿Puede un empleado de planta global de la DNDA, que no ejerce labores de coordinación, pertenecer simultáneamente a más de un grupo interno de trabajo?”

 

(…)

 

Pregunta 5. Un empleado público que hace parte de la planta global de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que no es coordinador de un grupo interno de trabajo, no puede integrar más de uno de estos grupos»

 

Conforme con el pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica, un empleado público de una entidad del Estado que cuente con planta global que no ejerce labores de coordinación, no podrá integrar más de un grupo interno de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo. Igualmente, no es procedente que un mismo empleado ejerza la coordinación de dos grupos de trabajo simultáneamente.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

11602.8.4