Concepto 138391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

No es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a favor de un empleado público en caso de suspensión en el ejercicio del empleo, dicha liquidación procede una vez se efectué el retiro definitivo del cargo.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Suspensión

No es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a favor de un empleado público en caso de suspensión en el ejercicio del empleo, dicha liquidación procede una vez se efectué el retiro definitivo del cargo.

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*20216000138391*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000138391

 

Fecha: 21/04/2021 02:17:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación.  Procedencia para liquidar y pagar las prestaciones sociales de un personero a quien se le ha suspendido del servicio en el marco de un proceso de nulidad de la elección.  Radicado: 20219000196902 del 19 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente liquidar y pagar las prestaciones sociales de un personero a quien se le ha suspendido del servicio en el marco de un proceso de nulidad de la elección, sin que se haya emitido decisión de fondo, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

La liquidación y pago de prestaciones sociales a favor de un empleado público, procede una vez se produzca el retiro del servicio, en ese sentido y como quiera que según su escrito se trata de una medida de suspensión en el ejercicio del cargo, que no implica el retiro definitivo del servicio, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la entidad debe aguardar un pronunciamiento judicial en la que decida en relación la acción de nulidad.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su escrito, se considera que no es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a favor de un empleado público en caso de suspensión en el ejercicio del empleo, dicha liquidación procede una vez se efectué el retiro definitivo del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4