Concepto 128521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Acuerdos
No es procedente modificar los elementos de bonificación por recreación, viáticos o bonificación por antigüedad pues de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 dichos rubros no se incluyen dentro de las materias negociables permitidas por la ley, dado que la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del Gobierno Nacional.
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Funciones
No es procedente modificar los elementos de bonificación por recreación, viáticos o bonificación por antigüedad pues de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 dichos rubros no se incluyen dentro de las materias negociables permitidas por la ley, dado que la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del Gobierno Nacional.
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
*20216000128521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000128521
Fecha: 13/04/2021 05:26:44 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: ORGANIZACIÓN SINDICAL-Funciones. Viáticos Radicación No. 20212060158362 del 25 de marzo del 2021
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza varios interrogantes respecto a si es viable las solicitudes realizadas en el pliego de solicitudes por parte de las organizaciones sindicales de empleados públicos SINTRAADMIN,SINTRAUNICOL y ASPU sobre bonificación de recreación, viáticos y bonificación por antigüedad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Carta Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del artículo 150 corresponde al Congreso de la República, «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes». Lo anterior, se reafirma en la Ley 4 de 1992 expedida en desarrollo de los literales e) y f), numeral 19 del artículo 150.
Ahora bien, frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación:
1. Las condiciones de empleo, y
2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.
PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:
1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.
2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;
4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;
5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.”(Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la normativa citada, los empleados públicos pueden presentar pliego de solicitudes en relación con las condiciones del empleo excluyendo la negociación de elementos salariales y prestacionales por cuanto, dicha regulación radica exclusivamente en cabeza del Gobierno Nacional.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente modificar los elementos de bonificación por recreación, viáticos o bonificación por antigüedad pues de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 dichos rubros no se incluyen dentro de las materias negociables permitidas por la ley, dado que la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del Gobierno Nacional.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4