Concepto 141111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
"Quienes ejercen como concejales municipales o distritales, no tienen la calidad de empleados públicos. En consecuencia, no se hace necesario que el padre de quien aspira a ser elegido alcalde municipal y ejerce como concejal, renuncie a su cargo, por las razones que se han dejado señaladas."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"Quienes ejercen como concejales municipales o distritales, no tienen la calidad de empleados públicos. En consecuencia, no se hace necesario que el padre de quien aspira a ser elegido alcalde municipal y ejerce como concejal, renuncie a su cargo, por las razones que se han dejado señaladas."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000141111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000141111
Fecha: 22/04/2021 03:54:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Parentesco. Para ser alcalde por ser hijo de un concejal en ejercicio. RAD.: 20219000191552 del 14 de abril de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que el hijo de un concejal en ejercicio pueda aspirar a ser alcalde en el mismo municipio, me permito precisar que esta Dirección Jurídica, mediante concepto No. 20216000032061 de enero 28 de 2021 dio respuesta a las inquietudes formuladas en la consulta No. 20219000011302, presentada por usted, la cual hacía relación a la misma situación planteada en su nueva petición. Se recuerda que en el concepto referido se señaló:
“De acuerdo con lo anterior, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
Ahora bien, en lo que respecta a los concejales, debe recodarse que la Constitución Política establece:
“ARTICULO 312. < Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta”. (Subrayado nuestro)
Por lo tanto, los Concejales son servidores públicos como miembros de una corporación pública pero no tienen la calidad de empleados públicos.
(…)
En concordancia con los argumentos hasta aquí expuestos, se infiere que el hijo de un concejal en ejercicio no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde en el respectivo municipio por cuanto, aunque tienen vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad, éste no es empleado público que ejerza autoridad autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
Ahora bien, en su nueva petición plantea como inquietudes si es causal de inhabilidad que su padre sea concejal, si éste debe renunciar a su curul como concejal para que pueda inscribirse como candidato a la alcaldía y si puede terminar su período en esa Corporación pública.
Al respecto, se reitera que, dentro de las causales de inhabilidad para aspirar a ser alcalde, no está prevista como tal el parentesco con un concejal municipal, pues como se explicó, quienes ejercen como concejales municipales o distritales, no tienen la calidad de empleados públicos. En consecuencia, no se hace necesario que el padre de quien aspira a ser elegido alcalde municipal y ejerce como concejal, renuncie a su cargo, por las razones que se han dejado señaladas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4