Concepto 123891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Empresa de Servicios Públicos

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deben contar con revisor fiscal las sociedades por acciones; las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

ENTIDADES
- Subtema: Planta de Personal

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deben contar con revisor fiscal las sociedades por acciones; las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

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*20216000123891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000123891

 

Fecha: 09/04/2021 08:39:04 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF. : ENTIDADES. Planta de personal. ¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios ESP del nivel territorial deben contemplar en su planta de personal un revisor fiscal? Radicado: 20219000181192 del 8 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las empresas de servicios públicos domiciliarios ESP del nivel territorial deben contemplar en su planta de personal un revisor fiscal, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

En relación con la obligación de contar con un revisor fiscal, es preciso acudir a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, que determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL. Deberán tener revisor fiscal:

 

1) Las sociedades por acciones;

 

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

 

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

 

Por su parte, la Ley 43 del 1990 frente al particular dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

 

(…)

 

 2. Por la razón de la naturaleza del asunto. (..)

 

f) Para todos los demás casos que señala la ley. (…)

 

PARÁGRAFO 2O. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

 

Conforme a lo expuesto, deben contar con revisor fiscal las sociedades por acciones; las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

 

En este sentido le corresponde a la Administración, verificar la naturaleza jurídica de su entidad y a partir de allí determinar si deben o no contar con el cargo de revisor fiscal.

 

Finalmente, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el determinar la forma como deben asumir las entidades u organismos públicos sus obligaciones, dicha atribución es propia de cada entidad u organismo público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4