Concepto 124421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
La entidad deberá reconocer y entregar la dotación - zapatos y vestido de labor - en los términos y fechas establecidos en la ley - 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores.
*20216000124421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000124421
Fecha: 09/04/2021 12:10:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - Dotación - Entrega dotación de vigencia anterior. Radicado No. 20219000180672 de fecha 08 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: respecto al tema de dotación de empleados públicos, teniendo en cuenta que, en el año 2020 no se realizo la entrega. Quisiera saber si a la fecha se puede realizar invitación pública para la entrega de esta prestación correspondiente a la vigencia 2020 o si la misma se pierde; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades, no obstante, haremos referencia de manera general sobre el tema planteado.
Inicialmente, es necesario traer a colación lo referente con la dotación de los funcionarios públicos, es así como la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”
“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
Así mismo se puede inferir que la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro; de tal manera que, el reconocimiento y pago de la dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la norma antes citada.
Es importante precisar que como quiera que la dotación es un derecho que se encuentra establecido en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, dicha prestación social podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento, por lo que se colige que, las entidades se encuentran obligadas a reconocer y pagar las prestaciones legalmente causadas.
Para atender su interrogante, debemos mencionar que esta Dirección Jurídica ha sostenido que la entidad correspondiente deberá reconocer y entregar la dotación - zapatos y vestido de labor - en los términos y fechas establecidos en la ley - 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores.
Por último, es importante mencionar que en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional, en la actualidad los servidores públicos están prestando el servicio y ejerciendo sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, y en tal sentido, para el caso particular se indica que la entidad deberá suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio. Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan1
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Página 8, ABC Preguntas Frecuentes - Decreto 491 de 2020 https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199
2. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015