Concepto 134471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Los Consejos Profesionales, por regla general, son organismos creados por la ley, sin personería jurídica, adscritos a un ministerio, los cuales se conforman con autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión, y a los que se confieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejos Profesionales

Los Consejos Profesionales, por regla general, son organismos creados por la ley, sin personería jurídica, adscritos a un ministerio, los cuales se conforman con autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión, y a los que se confieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones.

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*20216000134471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000134471

 

Fecha: 19/04/2021 02:48:28 p.m.

 

Bogotá

 

Ref.: ENTIDADES - NATURALEZA JURÍDICA. Funciones generales de los Consejos Profesionales. ¿Puede una Entidad pública denominada legalmente como Consejo Profesional, realizar seguimiento y control del adecuado ejercicio de una profesión llevando a cabo visitas de inspección y vigilancia y efectuar un cobro por las mismas, basada en una ley que no le otorga específicamente estas funciones, pero deja abierta la posibilidad? Radicado 20219000189242 del 13 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre las funciones generales de los Consejo Profesionales, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar respecto de la naturaleza jurídica de los Consejos Profesionales, que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el particular en la Sentencia C-230 del 5 de marzo de 2008, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil, en la cual preceptuó:

 

“…observa la Corte que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede decirse que los Consejos Profesionales, en general, reúnen un conjunto de características que permiten catalogarlos como órganos del nivel central del orden nacional, puesto que son creados por el legislador como entidades conformadas por autoridades públicas y particulares, que ejercen funciones administrativas y cuyos gastos de funcionamiento se sufragan con recursos públicos.

 

(…)

 

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comités Profesionales (Sentencia C-964 de 199), tienen carácter estatal y por tanto no pueden confundirse con los Colegios Profesionales que autorice la propia ley, ni con las asociaciones profesionales. (Sentencias C-606 de 1992, C-266 de 1994, C-492 de 1996)

 

(…)

 

CONSEJOS PROFESIONALES - Naturaleza jurídica. Son entidades públicas.

 

Los Consejos Profesionales, por regla general, son organismos creados por la ley, sin personería jurídica, adscritos a un ministerio, los cuales se conforman con autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión, y a los que se confieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, pues tanto en la vigencia de la Constitución de 1886 y sus reformas, como en la Constitución Política de 1991, el derecho a escoger profesión u oficio ha sido consagrado como una libertad para la elección, pero sujeta en su ejercicio a la regulación legal y a la inspección y vigilancia de las autoridades. (…) Los mencionados Consejos Profesionales, si bien no corresponden a las típicas clasificaciones de los entes públicos que integran los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes de naturaleza pública, en razón de su creación legal, su integración, sus funciones y su financiación, que en algunos casos proviene de recursos del presupuesto nacional, pero que en general tiene como fuente el dinero que la ley autoriza recaudar como contraprestación a las actividades que deben cumplir. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, por regla general, los Consejos Profesionales se conciben como organismos creados por la Ley cuya misión principal es la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, de manera que, podría entenderse que aunque no se señale está función específicamente dentro de las funciones del consejo profesional respectivo, la misma se encuentra inmersa en su naturaleza jurídica.

 

No obstante lo anterior, debe recordarse que la Ley que cree un consejo profesional deberá estudiarse de manera armónica con todo su articulado de tal forma que si en el artículo de las funciones no se señala expresamente esta función, la misma podría derivarse de otro artículo de la misma Ley; así las cosas y dado que no se señala el consejo profesional del cual se trata ni la Ley que lo crea o el decreto que lo reglamenta, no resulta viable emitir consideraciones adicionales al respecto.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4