Concepto 131921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Competencia

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

ALCALDE
- Subtema: Corregidor

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

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*20216000131921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000131921

 

Fecha: 16/04/2021 08:52:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ALCALDE – Competencias - ENTIDADES – Designación de Corregidores Municipales. Radicado No. 20212060188102 de fecha 13 de abril de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿En el evento que un corregimiento a través de la Junta Administradora Local no presente ternas a la Administración Municipal con el fin de efectuarse el nombramiento de un corregidor en condición de libre nombramiento y remoción; el Alcalde debe solicitarle a la Junta la respectiva terna o es posible que este elija directamente a la persona que cumpla con los requisitos de estudio y experiencia para ser nombrada en el empleo de Corregidor que se encuentra vacante y que se requiere nombrar por necesidad del servicio?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Artículo 118 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1681 de 2013, se refiere a la administración de los corregimientos de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 118. Administración de los corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

 

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

 

En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspecto­res departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

 

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

 

De la norma transcrita se logran extraer dos consideraciones puntuales para resolver su inquietud; de manera explícita se indica que los corregidores municipales resultarán designados por el alcalde, luego de presentarse una terna conformada por la Junta Administradora Local. Así mismo, la norma determina que en los corregimientos donde se designe corregidor no habrá ni inspectores departamentales ni municipales de policía, bajo el entendido que los corregidores ejercerán sus funciones.

 

Así las cosas, una vez revisado el alcance de la normatividad vigente es propicio concluir que, la norma no prevé ningún mecanismo que sustituya la fórmula de conformación de la terna para que el alcalde pueda designar los corregidores, razón por la cual, si la Junta Administradora Local no presento la respectiva terna, no habrá manera alguna ajustada a la ley, para que se logre la designación del Corregidor, de la manera como lo exige el artículo 118 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1681 de 2013.

 

Así las cosas, de acuerdo a lo expuesto en su escrito, el Alcalde deberá exigir a la Junta Administradora Local, la presentación de la respectiva terna, pues es un deber legal al que ésta no se puede sustraer, so pena de las sanciones legales por no cumplir con sus funciones.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015