Ley 1681 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1681 de 2013

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de noviembre de 2013

Medio de Publicación: Diario oficial 48980 de noviembre 20 de 2013

MUNICIPIOS
- Subtema: Régimen

Por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012, en relación con la administración de corregimientos.F148

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 1681 DE 2013

 

(Noviembre 20)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. El artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 quedará así:

 

ARTÍCULO 118. Administración de los corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

 

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

 

En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspecto­res departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

 

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

 

ARTÍCULO 2. Transitorio. Los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas municipales aplicables.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicada en el Diario Oficial 48.980 de noviembre 20 de 2013.