Concepto 141461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
La entidad debía realizar convocatoria para realizar la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes respectivos, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo. Así mismo, en virtud del artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, no será procedente la reelección de los representantes de los empleados y de sus suplentes para el período siguiente.
*20216000141461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000141461
Fecha: 22/04/2021 05:33:40 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL – Reelección Miembros - RADICACIÓN: 20219000173972 del 5 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si pueden ser reelegidos los miembros de la comisión de personal si se venció su periodo y no se convocó a elección dentro del término legal. “Caso concreto: en el año 2017 se conformó la comisión de personal para un periodo de 2 años por lo que había que convocar a elecciones en el 2019 y no se hio [sic]. Se hará en el 2021 ¿pueden ser relegidos [sic] los miembros de los trabajadores, que fueron elegidos en el 2017? Toda vez que no hubo elecciones en el 2019. Se rompe la el mandato que señala que no podrán ser relegidos [sic]?, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no funge como entre de control, no le corresponde la valoración de los casos particulares y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos, para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos o para decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad; estas últimas competencias están atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre la comisión de personal, señala
“ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.
(...)
En igual sentido, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento
ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.
ARTÍCULO 2.2.14.2.11 Elección de representantes de los empleados. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
ARTÍCULO 2.2.14.2.13 Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.” (Destacado fuera del texto)
Do conformidad con lo expuesto en lo anterior, en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.
Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.
Así mismo señala el Decreto antes citado que, no es posible la reelección de los representantes de los empleados ni de sus suplentes para el periodo siguiente.
En consecuencia, y para responder el tema objeto de consulta, la entidad debía realizar convocatoria para realizar la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes respectivos, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo. Así mismo, en virtud del Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, no será procedente la reelección de los representantes de los empleados y de sus suplentes para el período siguiente
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública