Concepto 133311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Naturaleza

El alcalde deberá actuar dentro del marco general de las funciones asignadas y en consecuencia, podrá crear la Comisión de Personal a través de una resolución, por ser un acto de naturaleza especial y no general.

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

El alcalde deberá actuar dentro del marco general de las funciones asignadas y en consecuencia, podrá crear la Comisión de Personal a través de una resolución, por ser un acto de naturaleza especial y no general.

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 *20216000133311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000133311

 

Fecha: 16/04/2021 05:37:59 p.m.

Bogotá

 

REF ENTIDADES. Actos administrativos RADICADO: 20219000173672 de fecha 5 de abril de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual nos pregunta si la comisión de personal de un Municipio de sexta categoría, se debe crear por acuerdo municipal, por decreto Municipal o por resolución Municipal, frente a lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016 y las normas que lo modifican, se concluye que este Departamento no tiene la competencia para resolver inquietudes relacionadas con los actos administrativos de las entidades, Por consiguiente, se indica que la competencia asignada a este Departamento para absolver consultas jurídicas, se encuentra circunscrita a brindar orientación jurídica respecto de las situaciones generales que se presentan en el marco de las relaciones laborales en el sector público, sin que sea competente para dirimir qué clase de actos administrativos se deben utilizar para la conformación de las comisiones de personal. No obstante, lo anterior, frente a la organización y estructura del estado, específicamente con las funciones del alcalde municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Artículo 315 de la Constitución Política, el alcalde deberá 1. cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así como:

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (sic). La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

 

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

 

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

 

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

 

Adicionalmente, a las mencionadas tiene las funciones señaladas en el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, las cuales son:

 

Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

 Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

 

 (….)

 

d) En relación con la Administración Municipal:

 

(…)

 

7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

 

De acuerdo con lo anterior, los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento

 

De acuerdo con lo anterior en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal, por lo cual en las respectivas alcaldías deberá existir la citada comisión.

 

Por su parte, el Artículo 93 de la Ley 136 de 1998 señala que el alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y las órdenes necesarias. (Subrayado fuera de texto)

 

Finalmente, la Ley 4 de 1913, Sobre régimen político y municipal, su Artículo 3 dispuso:

 

“Son Agentes del Poder Ejecutivo, y cooperan al ejercicio de dicho Poder: el Gobernador, en cada Departamento; el Prefecto, en cada Provincia, y el Alcalde y sus subalternos, en cada Municipio. 

 

Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general.” 

 

 

Por lo tanto, el alcalde deberá actuar dentro del marco general de las funciones asignadas y, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, podrá crear la Comisión de Personal a través de una resolución, por ser un acto de naturaleza especial y no general.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4