Concepto 122151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Régimen Salarial

Cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

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*20216000122151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000122151

 

Fecha: 08/04/2021 10:31:08 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Trabajadores oficiales derecho a prima de servicios y bonificación por servicios prestados. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho al reconocimiento y pago de factores prestacionales. RAD.: 20219000173192 del 05-04-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas sobre el reconocimiento y pago de facoteres salariales y prestacionales a un trabajsor oficial vinculado mediante contrato a termino fijo en la empresa de Fomento de Vivienda de Armenia -FOMVIVIENDA, empesa industrial y comercial del Estado del orden municipal.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre si al trabajador oficial al cual se hace alusión, se le deben reconocer y pagar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, es pertinente tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

 

En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados se acordó entre la empresa de Fomento de Vivienda de Armenia -FOMVIVIENDA y el trabajador oficial al cual se refiere, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento indicados, el trabajador tendrá derecho a percibir dichos beneificios en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlos y pagarlos.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre si la empresa de Fomento de Vivienda de Armenia -FOMVIVIENDA, debe reconocer y pagar a un trabajador oficial vinculado mediante contrato de trabajo a termino fijo la prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto 1919 de 2002, el régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en el Decreto-ley 1045 de 1978, entre los que se encuentran la prima de navidad, cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Diección Jurídica, el trabajador oficial al cual se refiere, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad, cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, en los mínimos consagrados en el Decreto-ley 1045 de 1978, o en los términos establecidos en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contendioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4