Concepto 126051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista
El secretario de despacho tiene autoridad política, para presentarse como candidato al congreso, debe renunciar un año antes de la fecha de elección, a fin de evitar incurrir en la prohibición prevista en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política. No obstante, dada la prohibición constitucional, del artículo 127, de los servidores de participar en política. Con el objetivo de evitar la constitución de mala conducta derivada de la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política. El secretario de despacho debe, entonces, renunciar previo a la fecha de inscripción como candidato al congreso.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Requisitos
El secretario de despacho tiene autoridad política, para presentarse como candidato al congreso, debe renunciar un año antes de la fecha de elección, a fin de evitar incurrir en la prohibición prevista en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política. No obstante, dada la prohibición constitucional, del artículo 127, de los servidores de participar en política. Con el objetivo de evitar la constitución de mala conducta derivada de la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política. El secretario de despacho debe, entonces, renunciar previo a la fecha de inscripción como candidato al congreso.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario de Despacho
El secretario de despacho tiene autoridad política, para presentarse como candidato al congreso, debe renunciar un año antes de la fecha de elección, a fin de evitar incurrir en la prohibición prevista en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política. No obstante, dada la prohibición constitucional, del artículo 127, de los servidores de participar en política. Con el objetivo de evitar la constitución de mala conducta derivada de la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política. El secretario de despacho debe, entonces, renunciar previo a la fecha de inscripción como candidato al congreso.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000126051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000126051
Fecha: 12/04/2021 02:04:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Congresista. Radicado: 20219000127852 del 9 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“¿Si mi sobrina es secretaria de despacho y tiene aspiraciones a la Cámara de representante, estaría inhabilitado para ser secretario de despacho?” (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Constitución Política, dispone:
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…)
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. (…)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. (…)
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este Artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
En este mismo sentido, la Ley 5 de 1992, «Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes», establece:
ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas: (…)
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección. (…)
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. (…)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Conforme a lo anterior, para el caso que nos ocupa, no podrán ser congresistas quienes hubieren ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, estableciendo claramente la normativa que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales.
Así, revisada la Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», conforme al Artículo 189 los secretarios de la alcaldía al igual que el alcalde y los jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen autoridad política.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica como el secretario de despacho tiene autoridad política, para presentarse como candidato al congreso, debe renunciar un año antes de la fecha de elección, a fin de evitar incurrir en la prohibición prevista en el numeral 8° del Artículo 179 de la Constitución Política. No obstante, dada la prohibición constitucional, del Artículo 127, de los servidores de participar en política. Con el objetivo de evitar la constitución de mala conducta derivada de la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política. El secretario de despacho debe, entonces, renunciar previo a la fecha de inscripción como candidato al congreso.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4