Concepto 127901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Días Feriados

En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Días Feriados

En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

*20216000127901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127901

 

Fecha: 13/04/2021 12:23:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: JORNADA LABORAL. Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. RAD.: 20212060185152 del 12-04-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas que serán absueltas en el mismo orden planteado así:

 

1.- Respecto a la consulta si además de la Ley 51 de 1983, se ha proferido alguna otra norma que contemple cuáles son los días feriados en Colombia, indicarme cuáles y si estas se mantienen vigentes.

 

Es pertinente precisar que, no se tiene conocimiento si se ha expedido otra ley que modifique o adicione la Ley 51 de 1983.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 51 de 1983, la misma modifica el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 37 de 1905, la Ley 57 de 1926, la Ley 35 de 1939 y la Ley 6ª de 1945.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre quién tiene la competencia para determinar cuáles son los días feriados y vacantes, de los que trata el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, si estos se deben definir a nivel nacional o cada entidad puede determinar (respetando los días fijados a nivel nacional), cuáles son los días que serán feriados y vacantes para la entidad, me permito manifestarle que, los días feriados y de vacantes en Colombia para efectos del descanso remunerado de los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, son los señalados en el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, con la modificación introducida por el artículo 2  de esta misma ley, tiene aplicación para todas las entidades del sector público, y para todas las empresas del sector privado.

 

Ahora bien, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 señala:

 

“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

Del texto de la norma transcrita se establece en forma expresa y precisa, sin lugar a confusión, que en los plazos de días que establezcan las leyes y actos oficiales, independientemente de la entidad de que se trate, se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes, siempre y cuando no se exprese lo contrario, es decir que en este caso se entenderá que se trata de días hábiles, independientemente de la entidad o actos oficiales referidos en dichas leyes, o de su origen según la entidad de que se trate.

 

Igualmente dicha disposición señala de manera expresa y sin lugar y equivoco, que los plazos de meses y años se computan según el calendario; pero si el último año fuere feriado o de vacante, se entenderá el plazo hasta el primer día hábil, independientemente de la entidad o actos oficiales referidos en dichas leyes, o de su origen según la entidad de que se trate.

 

3.- Respecto a la consulta si cuando el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), establece que los tiempos para resolver derechos de petición deben ser contabilizados en días, estos términos deben ser entendidos descontando los días feriados y vacantes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

 

Si, se debe entender que se trata de días hábiles.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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