Ley 35 de 1939
Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 1939
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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LEY 35 DE 1939
(Diciembre 04)
Por la cual se establece el descanso remunerado de los trabajadores en algunos días de fiesta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta. 1 de Enero 1 de mayo, 20 de Julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y 25 de diciembre.
PARÁGRAFO . Cuando se trate de trabajadores intermitentes, tendrán derecho al pago del salario del día de fiesta, siempre que hubieren trabajado en la misma empresa un mínimum de diez días dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a aquel.
ARTÍCULO 2. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá el veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El presidente del Senado,
J. V. COMBARÍAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARTURO REGUEROS PERALTE
El Secretario del Senado,
RAFAEL CAMPO A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JORGE URIBE MÁRQUEZ.
Órgano ejecutivo-Bogotá, Diciembre 4 de 1939.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
EDUARDO SANTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA.
EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 24.236 de 5 de diciembre de 1939.