Concepto 128451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
"El Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador"
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Presidencia de la República
"El Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador"
*20216000128451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000128451
Fecha: 13/04/2021 05:07:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Radicado: 20212060184982 del 12 de abril de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el periodo del empleado que ocupe el cargo de Jefe de Control Interno, recientemente creado.
En las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto atendiendo lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, así:
ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”
(…)”
(Destacado nuestro)
Es así como el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de designación del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial y será por un periodo fijo de cuatro años.
En las entidades del nivel nacional la designación corresponde al Presidente de la República y en el nivel territorial, a la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, estableciendo, además, que en el orden territorial el empleo se clasifica como de periodo y en el nivel nacional continúa siendo de libre nombramiento y remoción.
De conformidad con lo anterior, se tiene que este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período gobernador o Alcalde.
Es importante tener en cuenta que en el parágrafo transitorio del artículo 9 de dicha ley, se estableció un período transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.
Al respecto, este Departamento expidió la Circular Externa 100-014-2015, mediante la cual imparte instrucciones en materia de empleo público, empalme y reestructuraciones a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados y Concejales Distritales y Municipales salientes y electos, frente al empleo de Jefe de Control Interno se pronunció así:
“El jefe de control interno será designado en la mitad de su periodo por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, para periodos de cuatro (4) años. Vale la pena enfatizar en que, por tratarse de empleos de periodo fijo, los gobiernos entrantes no podrán retirar a los Jefes que hoy se encuentren en ejercicio salvo por vencimiento de periodo. Se encuentran exceptuados de esta regla general los casos en los cuales, por la categoría del municipio, las funciones de control interno sean ejercidas por dependencias afines en cabeza de un empleado de Libre Nombramiento y Remoción (por ejemplo, un Secretario de Despacho).”
En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, quien fuera designado como jefe de control interno a partir del 1 de enero de 2018 culminará el periodo establecido en esta disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual se nombrará nuevo jefe de control interno en el nivel territorial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4