Concepto 133481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial de Recreación

" Independientemente que ministros y viceministros reciban en su remuneración gastos de representación y prima de dirección (ministro) la bonificación por recreación se liquida sólo con base en la asignación básica sin incluir factores adicionales."

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*20216000133481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000133481

 

Fecha: 16/04/2021 06:09:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación especial por recreación. Radicado: 2021-206-015001-2 del 19 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“… inclusión de la bonificación especial por recreación de la totalidad de las remuneraciones percibidas en ejercicio de sus funciones para los cargos Ministro y Viceministro o si por el contrario se debe liquidar teniendo en cuenta únicamente la Asignación Básica mensual a la luz de lo establecido en el decreto 1011 del 2019”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 304 de 2020, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», sobre la bonificación por recreación, dispone:

 

ARTÍCULO 16°. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

 

De acuerdo a lo anterior, la bonificación por recreación se reconoce a los empleados públicos quienes tendrán derecho a dos días de la asignación básica mensual devengada por el funcionario al momento del disfrute, reconocida como mínimo con 5 días de antelación al inicio del período causado de vacaciones.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, independientemente que ministros y viceministros reciban en su remuneración gastos de representación y prima de dirección (ministro) la bonificación por recreación se liquida sólo con base en la asignación básica sin incluir factores adicionales.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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