Concepto 130811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

"FONPRECON es la entidad administradora de pensiones del régimen de prima media con prestación definida, se encarga de reconocer y pagar las pensiones y cesantías de los congresistas, de los empleados del Congreso y del mismo Fondo, de acuerdo con las normas vigentes."

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*20216000130811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130811

 

Fecha: 15/04/2021 02:49:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. – CESANTIAS ¿Existiendo el artículo 5 de la Ley 432 de 1998, solamente se pueden consignar las cesantías de los empleados del Congreso de la República en FONPRECON? RAD. 20212060149132 del 19 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la que solicita se aclare por qué existiendo el artículo 5 de la Ley 432 de 1998, solamente se pueden consignar las cesantías de los empleados del Congreso de la República en FONPRECON, me permito señalarle que:

 

Inicialmente es importante señalar que la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.”, estableció:

 

ARTÍCULO 14.- Créase como establecimiento público del orden nacional, esto es, como organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 15.- Además de la función que la Ley señala a los organismos de Previsión Social, el Fondo cumplirá las siguientes actividades:

 

1. Efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de los empleados del mismo Fondo. (…)

 

De igual manera, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 2837 de 1986, “Por el cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República”, a partir del 26 de marzo de 1986, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República reconocerá y pagará las prestaciones económicas señaladas en ese reglamento a partir del 26 de marzo de 1986 a:

 

a) Los Parlamentarios que hayan tomado posesión del cargo y los empleados del Congreso y los empleados del Fondo que presten sus servicios en empleos de carácter permanente.

 

b) Los Parlamentarios principales que no se hayan posesionado para los efectos previstos en los parágrafos 1°y 2°del artículo 7°de la Ley 48 de 1962.

 

c) Los pensionados cuya mesada deba cancelar el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985.

 

Como se observa, FONPRECON es la entidad administradora de pensiones del régimen de prima media con prestación definida, se encarga de reconocer y pagar las pensiones y cesantías de los congresistas, de los empleados del Congreso y del mismo Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

 

A este ente previsional se encuentran afiliados los parlamentarios (Senadores y Representantes a la Cámara) que hayan tomado posesión del cargo, los empleados del Congreso de la República y los trabajadores del mismo Fondo que presten sus servicios en empleos de carácter permanente.

 

Por tanto, es la única entidad encargada de reconocer y pagar las prestaciones sociales a las que tienen derecho los parlamentarios y empleados de Congreso de la República.

 

Ahora, si bien el artículo 5º de la Ley 432 de 1998 señaló que: “[p]odrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.”; también lo es que, los miembros del Congreso de la República al ser beneficiarios de un régimen especial, no les es dable afiliarse a diferentes fondos.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4