Concepto 150271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
En el nivel territorial, los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Nivel Territorial
En el nivel territorial, los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
*20216000150271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000150271
Fecha: 03/05/2021 03:37:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Designación Gerente. Radicado: 20212060209662 del 28 de abril de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si es posible que se realice concurso para seleccionar el Gerente de una ESE de un municipio, así mismo consulta si se incurre en falta disciplinaria al contratar una institución con el fin de seleccionar en Gerente del Hospital, se da respuesta en los siguientes términos:
El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el
Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2001 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo”.
Conforme a lo anterior, se tiene entonces que, es facultad del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes nombrar a los gerentes de ESE respectivos, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos en las normas correspondientes.
Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años.
Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, en el nivel territorial, los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así mismo es preciso indicar que mediante la Circular Externa 004 de 2020, suscrita por el Ministro de Salud y Protección y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, el Gobierno Nacional dispuso de manera gratuita las herramientas que permitan evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes que postulen los gobernadores y alcaldes a ocupar dicho empleo en las Empresas Sociales del Estado.
Por lo anterior, se habilitó el correo selecciongerenteses@funcionpublica.gov.co , al que se podrán remitir las solicitudes de acompañamiento de este Departamento, teniendo en cuenta que, la evaluación de competencias es un requisito indispensable para la designación por parte de los Alcaldes o Gobernadores de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.
Es importante precisar que, para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Gobernador o Alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:
1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
3. Universidades públicas o privadas.
4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal
5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
En consecuencia y para dar respuesta a su comunicación, se tiene que a través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal, la administración podrá seleccionar la persona que ocupe el cargo de Gerente de ESE, en el municipio consultante.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4