Concepto 132331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

Los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, por tal razón, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

Los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, por tal razón, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

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*20216000132331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000132331

 

Fecha: 16/04/2021 11:10:43 a.m.

 

REF.: EMPLEOS. Trabajadores Oficiales. Aplicación Código Disciplinario. ¿A los trabajadores oficiales vinculados a una Empresa de Servicios Públicos les aplica el Código Disciplinario? RADICADO: 20219000170602 del 31 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si a los trabajadores oficiales vinculados a una Empresa de Servicios Públicos les aplica el Código Disciplinario. Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es necesario indicar que, los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidas de común acuerdo entre la Entidad y el trabajador y complementadas con lo previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas y lo señalado en la ley, específicamente, para esta clase de servidores.

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales.

 

El trabajador oficial se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo el cual regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, que están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. En caso que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifican o adicionan.

 

No obstante, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, respecto a su campo de aplicación, indica:

 

ARTÍCULO 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el Artículo 53 del Libro Tercero de este código.

 

Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.

 

Para los efectos de esta ley y en concordancia con el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” (Se subraya).

 

Por su parte, el Artículo 123 de la C.P. establece:

 

"Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regularán su ejercicio". (Se subraya).

 

De conformidad con las disposiciones transcritas, los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos y, por tal razón, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4