Concepto 119471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La modalidad de trabajo en casa permite que los servicios a cargo del Estado se continúen prestando de manera ininterrumpida. Teniendo en cuenta la directiva presidencial 002 de 2020, las entidades definirán los mecanismos de control para que los servidores públicos y contratistas, pacten las entregas y los productos que tendrán que desarrollarse durante la emergencia. Cada entidad pública, sus directivos, supervisores y jefes deberán llevar el respectivo control de manera periódica y deberán contar con las evidencias en cada caso. Se considera procedente reconocer compensatorios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones exigidas en la legislación vigente. Se debe señalar que corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de la jornada laboral y trabajo adicional por parte de los funcionarios.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

La modalidad de trabajo en casa permite que los servicios a cargo del Estado se continúen prestando de manera ininterrumpida. Teniendo en cuenta la directiva presidencial 002 de 2020, las entidades definirán los mecanismos de control para que los servidores públicos y contratistas, pacten las entregas y los productos que tendrán que desarrollarse durante la emergencia. Cada entidad pública, sus directivos, supervisores y jefes deberán llevar el respectivo control de manera periódica y deberán contar con las evidencias en cada caso. Se considera procedente reconocer compensatorios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones exigidas en la legislación vigente. Se debe señalar que corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de la jornada laboral y trabajo adicional por parte de los funcionarios.

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*20216000119471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000119471

 

Fecha: 08/04/2021 11:04:41 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL - Compensatorio. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20212060168662 de fecha 30 de marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: si durante la modalidad de trabajo en casa los servidores de las Entidades puedan generar y se les puedan reconocer días compensatorios por trabajo generado por fuera de la jornada laboral. Lo anterior, atendiendo a que en la modalidad de trabajo en casa no hay como hacer un control preciso del horario que cumple el servidor.; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de los días compensatorios, es importante mencionar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;

 

ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia2 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

 

Conforme a lo anterior, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.

 

Por su parte el Artículo 36 ibídem estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO 36. De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.

 

El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos:

 

a) Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

 

Los Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarías Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

En los Despachos antes señalados sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios a las que se refiere el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO 1°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

 

PARÁGRAFO 2°. Amplíese el límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, a cien (100) horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. (TEXTO PERTENECIENTE AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 304 DE 2020)

 

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo.

 

(…)

 

e) Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con la norma transcrita, las horas extras y el trabajo suplementario se reconocerá a los empleados del nivel técnico hasta el grado 09 o del nivel asistencial hasta el grado 19, sin que en ningún caso pueda pagarse más de 50 horas extras mensuales; y si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superara dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo, en aras de garantizar el derecho al descanso, sin que resulte procedente autorizar el reconocimiento y pago de horas extras.

 

Ahora bien, respecto del ejercicio de las funciones de los empleados, el Decreto Ley 491 de 2020, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial….”

 

Por otra parte, la Directiva Presidencial 02 de 2020, cuyo asunto es: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC-, menciona que:

 

1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC

 

Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones"

 

De acuerdo con lo anterior, la modalidad de trabajo en casa permite que los servicios a cargo del Estado se continúen prestando de manera ininterrumpida. Teniendo en cuenta la directiva presidencial 002 de 2020, las entidades definirán los mecanismos de control para que los servidores públicos y contratistas, pacten las entregas y los productos que tendrán que desarrollarse durante la emergencia. Cada entidad pública, sus directivos, supervisores y jefes deberán llevar el respectivo control de manera periódica y deberán contar con las evidencias en cada caso.

 

Adicionalmente, debe señalarse que el Decreto 491 de 2020 no modificó las normas sobre administración de personal, ni las relacionadas con la jornada laboral de los empleados públicos.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente reconocer compensatorios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones exigidas de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito. Se debe señalar que corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de la jornada laboral y trabajo adicional por parte de los funcionarios.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. Lo subrayado fue modificado por la Ley 85 de 1986.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015