Concepto 121811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Reportes

" Las sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado posea el 90% o más de su capital social, se deberán atender las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, como es el caso de la oficina de control interno."

ENTIDADES
- Subtema: Sociedad de Economia Mixta

" Las sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado posea el 90% o más de su capital social, se deberán atender las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, como es el caso de la oficina de control interno."

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*20216000121811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000121811

 

Fecha: 08/04/2021 07:52:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Reportes. Obligación para efectuar reportes por parte de una corporación sin ánimo de lucro. RAD.- 2021-206-014189-2 del 16 de marzo de 2021.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente que una corporación sin ánimo de lucro efectúe reportes de información frente a las entidades y organismos de control del estado y respecto de su organización interna si debe contar o no con oficina de control interno y de planeación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente traer a colación el concepto de radicado número 20156000093361 del 3 de junio de 2015, mediante el cual esta Dirección Jurídica concluyó en relación con la naturaleza jurídica de las corporaciones sin ánimo de lucro lo siguiente:

 

concluye que las corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas le entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos.

 

En virtud de lo anterior, esta Dirección considera que las Asociaciones de carácter mixto sin ánimo de lucro hacen parte de la categoría de entidades descentralizadas indirectas, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, se encuentra que el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, se encuentra establecido como una asociación de carácter mixto, y es una entidad pública descentralizada indirecta que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 489 de 1998.

 

Tal como lo señala el Consejo de Estado, sus miembros deberán establecer en el acto de creación el ente u organismo del sector central del nivel nacional o territorial al cual deberán adscribirse.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo señalado por esta Dirección Jurídica, las corporaciones sin ánimo de lucro, como es el caso del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud son entidades públicas, que hacen parte de la categoría de entidades descentralizadas indirectas, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, aun cuando sus relaciones laborales, de manera general, se rigen por las disposiciones del derecho privado; es decir, por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

En relación con las entidades de participación mixta y régimen de derecho privado, valga citar el concepto 1815 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el que señala:

 

“El Estado puede aportar la totalidad de los necesarios para su funcionamiento o sólo una parte de los mismos y dejar al sector privado que participe en su financiación; sin embargo, basta con que el Estado contribuya mínimamente, para que exista una persona jurídica de derecho público. De modo que para que una persona jurídica pueda calificarse como pública, es indiferente la proporción del aporte estatal, pues la mayor o menor proporción sirve para definir el tipo de entidad administrativa de que se trate, pero no para definir si posee o no carácter público.”

 

En ese sentido, y con el fin de atender su escrito, se colige que para determinar si el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud debe efectuar reportes de información frente a las entidades y organismos de control del Estado, la entidad deberá verificar cuales son los sujetos obligados a efectuar el respectivo reporte.

 

De acuerdo con lo expuesto, se deduce que cada organismo de control determina que entidades deben entregar la información, en consecuencia, le corresponde a la entidad, en este caso, al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, verificar si de acuerdo con su naturaleza jurídica debe efectuar los reportes según las normas que regulan cada reporte.

 

Frente al particular, vale la pena tener en cuenta que,  de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el determinar la forma como deben asumir las entidades u organismos públicos sus obligaciones, dicha atribución es propia de cada entidad u organismo público.

 

2.- En atención a la segunda parte de su escrito, relacionada con la pertinencia para que una entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional, como es el caso del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud contemple en su planta de personal una oficina control interno y una de planeación, le indico lo siguiente:

 

En relación con el control interno, la Constitución Política determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la Constitución Política, todas las entidades públicas, en todos sus órdenes, tendrán un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Por su parte, la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, que establece las condiciones para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, en su ámbito de aplicación señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5º. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.”

 

De acuerdo con lo previsto por el Legislador, las sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado posea el 90% o más de su capital social, se deberán atender las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, como es el caso de la oficina de control interno.

 

En este orden de ideas, si bien es cierto las sociedades de economía mixta con participación estatal inferior al 90% en la conformación de su capital no son destinatarias de las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 Superior, arriba transcrito, todas las entidades públicas, en todos sus órdenes, deben contar con un control interno.

 

Respecto del interrogante encaminado a determinar si una entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional, como es el caso del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud contemple en su planta de personal una oficina control interno y una de planeación, le indico que estos interrogantes fueron trasladados a la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional y a la Dirección de Desarrollo Organizacional respectivamente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601  -  11602.8.4