Concepto 117721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
La norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos. Los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Parcial
La norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos. Los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma.
*20216000117721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117721
Fecha: 02/04/2021 04:00:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Es viable pagar el dinero producto del reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías directamente al comprador quien fue facultado mediante poder por parte de los vendedores? Radicación No. 20219000166412 del 29 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable pagar el dinero producto del reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías directamente al comprador quien fue facultado mediante poder por parte de los vendedores, me permito informarle que:
Frente al reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías, la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. […]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
Por lo tanto, los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4