Concepto 147441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

Para la conformación de la comisión de personal se deben designar y elegir respectivamente dos (2) representantes del organismo o entidad y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, en la misma forma la norma establece que deben inscribirse por lo menos cuatro (04) candidatos por parte de los empleados, esto es, cuatro (04) funcionarios de carrera administrativa. De manera excepcional los servidores públicos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales pueden participar como electores en la comisión de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Conformación

Para la conformación de la comisión de personal se deben designar y elegir respectivamente dos (2) representantes del organismo o entidad y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, en la misma forma la norma establece que deben inscribirse por lo menos cuatro (04) candidatos por parte de los empleados, esto es, cuatro (04) funcionarios de carrera administrativa. De manera excepcional los servidores públicos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales pueden participar como electores en la comisión de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

Para la conformación de la comisión de personal se deben designar y elegir respectivamente dos (2) representantes del organismo o entidad y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, en la misma forma la norma establece que deben inscribirse por lo menos cuatro (04) candidatos por parte de los empleados, esto es, cuatro (04) funcionarios de carrera administrativa. De manera excepcional los servidores públicos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales pueden participar como electores en la comisión de personal.

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 *20216000147441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147441

 

Fecha: 27/04/2021 04:10:56 p.m.

Bogotá

 

REF. COMISIÓN DE PERSONAL – Conformación. Radicado. 20219000166242 de fecha 29 de marzo de 2021.

 

Respetada señora:

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual pregunta si los servidores públicos nombrados en provisionalidad y en libre nombramiento y remoción, pueden votar en la elección de los candidatos por parte de los servidores públicos en la comisión de personal, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la conformación de la comisión de personal la Ley 909 de 2004 establece:

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

 

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.

 

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.

 

La Comisión elegirá de su seno un presidente.

 

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

 

(…)

3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.

 

PARÁGRAFO. Con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre los empleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.3 Calidades de los representantes de los empleados. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

 

2. Ser empleados de carrera administrativa.

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.4 Inscripciones. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual. (Subrayas propias)

 

De las anteriores disposiciones se colige que para la conformación de la comisión de personal se deben designar y elegir respectivamente dos (2) representantes del organismo o entidad y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, en la misma forma la norma establece que deben inscribirse por lo menos cuatro (04) candidatos por parte de los empleados, esto es, cuatro (04) funcionarios de carrera administrativa.

 

Las demás particularidades relacionadas con la comisión de personal pueden ser consultadas en el TITULO 14, Capítulos 1 y 2, esto es el artículo 2.2.14.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015. Una vez conformada la comisión se deberá dar cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 909 de 2004.

 

Por último, es importante manifestarles, (teniendo en cuenta lo expuesto en su consulta, donde actualmente no hay funcionarios inscritos en el registro público de carrera) que es viable darle aplicación al artículo 2.2.14.2.16 ibidem, el cual preceptúa;

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.16 Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales. (Subraya propia)

 

Así las cosas, en el caso bajo análisis y de manera excepcional los servidores públicos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales pueden participar como electores en la comisión de personal.

 

Por último, es necesario señalar que la norma que se ha indicado, no contempla la posibilidad para que los empleados que desempeñan cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, puedan participar en las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

11602.8.4