Concepto 102811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
El otorgamiento de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción estará a cargo del rector de la Universidad.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000102811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102811
Fecha: 24/03/2021 05:11:07 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEOS-Provisión. Radicación No. 20212060139092 de fecha 16 de Marzo de 2021.
En relación con la consulta de la referencia, mediante la cual solicita un concepto con relación a la procedencia del otorgamiento de la comisión a un docente con derechos de carrera administrativa de la Universidad del Magdalena para que ejerza el cargo de Gerente de Aguas del Magdalena, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la autonomía universitaria, el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia que consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado […]”.
La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior". El Artículo 28 de la citada Ley señala:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
El Artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
«Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley […]»
Adicionalmente, el Artículo 79 de la misma Ley señala:
“El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.”
En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; también, podrán regular las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral, en consecuencia, con el fin de determinar la procedencia para que un empleado de carrera de una universidad pública solicite una comisión para ejercer el cargo de gerente de aguas de Magdalena, se considera procedente acudir a los dispuesto en las normas internas que regulan la materia.
Ahora bien, de conformidad con los estatutos de la universidad del Magdalena anexos a su consulta se establece:
“ARTICULO 147.- Según los fines para los cuales se confieren, las comisiones pueden ser:
a. De servicio, para desarrollar labores docentes propias del cargo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, cumplir misiones especiales conferidas por la autoridad competente, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Universidad y que se relacionan con el área o la actividad en que presta sus servicios.
b. Para adelantar estudios de postgrado o asistir a cursos de capacitación, adiestramiento, actualización o complementación.
c. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, dentro o fuera de la institución.
d. Para atender invitaciones o participar en programas de intercambio con entidades nacionales o extranjeras, oficiales o privadas.
(…)
ARTICULO 159.- Podrá otorgarse comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un docente empleado público inscrito en el escalafón. Su otorgamiento, así como la fijación del término de la misma compete al rector a al funcionario que haga sus veces. El acto administrativo que confiera la comisión no requiere de autorización de autoridades distintas de las contempladas en el Estatuto General de la Universidad del Magdalena”
De lo anteriormente transcrito se infiere que se podrán conferir diferentes comisiones a un docente empleado público inscrito en el escalafón, dentro de las cuales se encuentra para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción dentro o fuera de la institución y su otorgamiento, así como la fijación del término le compete al rector o al funcionario que haga sus veces.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica el otorgamiento de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción estará a cargo del rector de la Universidad del Magdalena.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4