Concepto 071431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
"Al finalizar la relación laboral, la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa previamente establecida y que se encuentren pendientes de pago."
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
"Al finalizar la relación laboral, la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa previamente establecida y que se encuentren pendientes de pago."
*20216000071431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000071431
Fecha: 01/03/2021 02:20:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Liquidación de salarios y prestaciones. Radicado: 20219000043112 del 27 de enero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“Yo ingresé a laborar a la Alcaldía de Soacha, en carrera administrativa, el 22 de julio del 2019 y finalicé de laborar el 30 de abril de 2020 al ingresar a otra entidad. Por lo anterior, solicito a ustedes la siguiente información: ¿a qué elementos salariales y/o prestacionales tengo derecho al haber finalizado mi vínculo con dicha entidad?” (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Conforme a la expedición del Decreto 1919 de 2002 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, en los mismos términos contenidos en el Decreto Ley 1045 de 1978 y demás normas que lo modifican o adicionan.
Al respecto, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala que las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio de maternidad.
De la misma manera, para efectos de liquidar las prestaciones antes citadas deben tenerse en cuenta los días efectivamente laborados, así como, los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1045 de 1978, con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158 de 1994; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del artículo 16 del Decreto 304 de 2020 y la dotación regulada en la Ley 70 de 1988 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989.
Ahora bien, en relación con la liquidación de los elementos salariales cabe precisar que los mismos encuentran su fundamento jurídico en el Decreto Ley 1042 de 1978 el cual, únicamente es aplicable a los empleados públicos del orden nacional, de acuerdo con la posición reiterada de la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de las expresiones del “orden nacional” contenidas en los artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 (parciales) del Decreto-Ley 1042 de 1978.
No obstante, la ley ha previsto que para los empleados públicos del nivel territorial se reconozcan y paguen elementos salariales tales como: el subsidio de alimentación, artículo 10 del Decreto 314 de 2020, el auxilio de transporte, Decreto 1786 de 2020, los viáticos, la prima de servicios regulada por el Decreto 2351 del 2014 modificado parcialmente por el Decreto 2278 de 2018 así como, la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2418 de 2015.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos damos respuesta a su interrogante:
Al finalizar la relación laboral, la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa previamente establecida y que se encuentren pendientes de pago.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4