Concepto 080591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

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*20216000080591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000080591

 

Fecha: 09/03/2021 09:27:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Correo electrónico: claritaragon@gmail.com

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Empleado Provisional – Nuevo nombramiento. Radicado 20219000100202 del 24 de Febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de una empleada que estaba vinculada a una entidad hasta el 26 de octubre de 2020 nombrada en provisionalidad y es nombrada y posesiona el 27 de octubre del mismo año en otro empleo dentro de la misma entidad, me permito indicarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.

 

Por consiguiente, la resolución de los asuntos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Así las cosas, frente a sus planteamientos, de manera general se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos sobre:

 

1. Procede la liquidación de las prestaciones sociales de una empleada que estaba vinculada a una entidad hasta el 26 de octubre de 2020 nombrada en provisionalidad y se posesiona en un nuevo empleo el 27 de octubre del mismo año, se señala:

 

Sobre el particular es oportuno considerar que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en la relación laboral.

 

2. “La funcionaria requiere el pago del último periodo de vacaciones, las cuales se deberán liquidar con cuál sueldo?

 

Tal como se ha dejado indicado, el empleado que renuncia a su empleo y de manera inmediata se vincula en la misma entidad en un nuevo empleo, no se presente un retiro efectivo del servicio y por lo tanto, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, entre ellos las vacaciones, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo, lo cual es de aplicación al presente caso, dado que de acuerdo con la información suministrada, la empleada desempeñaba el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, fue nombrada y se posesionó como Secretario con una mayor asignación básica mensual.

 

3.” Procede la expedición de un Acto Administrativo en el mes de noviembre aceptando la renuncia de un empleado el 26 de Octubre de 2020 y posesionar el 27 de Octubre.

 

Sobre la renuncia, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

(…)

 

Se debe tener en cuenta que la norma no establece el término “dejar a disposición el cargo”, no obstante, para el caso concreto será obligatoria la presentación de la renuncia una vez la empleada fue nombrada en un nuevo empleo y antes de que tome posesión en el mismo.

 

Así las cosas, si la empleada manifestó su voluntad de vincularse en el cargo donde fue nombrada, esto es el de secretario, debía expedir el acto administrativo respectivo, aceptando la renuncia al empleo que desempeñaba (Auxiliar de Servicios Generales) y nombrarla y posesionarla en el nuevo empleo (Secretario).

 

4. “Los funcionarios nombrados en Provisionalidad deben tener el mismo tratamiento en cuanto a la continuidad en el servicio público, pago de prestaciones sociales cuando cambian de cargos y cambian las condiciones salariales como los funcionarios de Carrera Administrativa”.

 

Sobre el particular, se deberá estar a lo indicado en la respuesta a la pregunta No. 1.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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