Concepto 080951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración
El docente oficial de educación preescolar, básica y media que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000080951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080951
Fecha: 08/03/2021 04:19:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Prima de servicios docentes. Reconocimiento y pago de prima de servicios a favor de los docentes. RAD.: 2021-206-010450-2 de fecha 25 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual consulta en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de los docentes oficiales que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, me permito dar respuesta a los mismos en el marco de las facultades y competencias legales atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:
Es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna pronunciarse en relación con las situaciones particulares en cada entidad u organismos público.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, la facultad legal para efectuar el estudio y determinación si el señor Rodulfo Gustavo Rodriguez García tiene o no derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios es única y exclusiva de la entidad a la que el empleado presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales otorgar derechos, ni ordenar el reconocimiento y pago de elementos salariales o prestacionales a favor de los empleados públicos de las demás entidades u organismos públicos.
Precisado lo anterior, y de manera general, se considera importante indicar que el Decreto 1545 de 2013, en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor del personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, los docentes y directivos docentes oficiales que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios siempre que hayan laborado un año completo, la cual se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, con la remuneración mensual que reciba a 30 de junio.
No obstante, contempla la norma que, cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se precisa que por expresa disposición normativa, el docente oficial de educación preescolar, básica y media que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
De igual manera, también se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso de un empleado que haya prestado sus servicios por un (1) año, cuatro meses y veintisiete (27) días, vinculado el seis (6) de junio de 2015 y retirado del servicio el dos (2) de diciembre de 2016, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios correspondiente a un año y como quiera que laboró por un término superior a seis (6) meses, se deberá liquidar en forma proporcional la prima de servicios a su retiro.
2.- En atención al segundo interrogante de su escrito, en relación con la posibilidad de aplicar lo previsto en el Decreto 1011 de 2019, para el otorgamiento de la prima de servicios a favor de los docentes oficiales, le indico que una vez revisado el Decreto 1545 de 2013 no se evidencia artículo alguno que haga remisión expresa a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978 ni al Decreto 1011 de 2019 (el cual fue derogado por el artículo 62 del Decreto 304 de 2020), por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente su aplicación para el caso de los docentes que se rigen por el mencionado Decreto 1545.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4