Concepto 075291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
El programa de inducción como el de reinducción, deben cumplir con características tendientes a: en el primer caso, a familiarizar al empleado con el servicio público, la misión de la entidad, la funciones del estado y obligaciones individuales, entre otras, y en el segundo caso, a brindar una reorientación a los empleados sobre la misión institucional y sobre los cambios que eventualmente se efectúen a sus funciones y puesto de trabajo.
*20216000075291*
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Radicado No.: 20216000075291
Fecha: 03/03/2021 04:29:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Reglamento Interno de Trabajo. ¿Es procedente que se impartan instrucciones a los empleados públicos, para la transferencia de conocimiento sobre el desempeño de un empleo, en caso de encargos, nuevos nombramientos y cambio de ubicación de empleos? Rad: 20212060086012 del 17 de febrero de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la procedencia de que se impartan instrucciones a los empleados públicos, para la transferencia de conocimiento sobre el desempeño de un empleo, en caso de encargos, nuevos nombramientos y cambio de ubicación de empleos; al respecto, me permito manifestar:
En el Capítulo II del Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en particular, en el artículo 7°, sobre los programas de inducción y reinducción al interior de las entidades, se señaló:
“ARTÍCULO 7º. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:
a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:
1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.
2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.
3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.
4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.
5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;
a. Programas de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:
1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones.
2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
3. Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.
4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.
5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos.
6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.”
De la norma anterior se colige que por mandato legal, la entidades del Estado deben determinar un plan institucional en el que se incluya un programa de inducción y reinducción, con el fin de facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional de la entidad, así como también de permitirle un mejor conocimiento de la función pública y de la entidad.
En ese sentido, la norma refiere que tanto el programa de inducción como el de reinducción, deben cumplir con características tendientes a: en el primer caso, a familiarizar al empleado con el servicio público, la misión de la entidad, la funciones del estado y obligaciones individuales, entre otras, y en el segundo caso, a brindar una reorientación a los empleados sobre la misión institucional y sobre los cambios que eventualmente se efectúen a sus funciones y puesto de trabajo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que el Instructivo señalado en su consulta, encuentra su fundamento normativo en la disposición anterior, señalando que para los nuevos nombramientos, será obligatorio por parte de las entidades, acatar lo concerniente a los programas de inducción, y con ocasión a los encargos y movimientos de personal que se efectúen al interior de la entidad, ésta última deberá garantizar un programa de reinducción de acuerdo al marco normativo anotado.
Aunado a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que lo que concierne al proceso de transferencia del conocimiento, debe ser entendido como esa orientación sobre el desempeño del empleo, que es necesaria para el buen desarrollo de las funciones, pues si bien los empleados públicos para acceder a un empleo deben acreditar el cumplimiento de unos requisitos y competencias, la capacitación que eventualmente se brinda, refiere en específico a aquellas dinámicas propias de cada empleo y entidad.
Finalmente es preciso añadir que atendiendo a la autonomía de las entidades públicas que por mandato Constitucional y legal se les ha otorgado en algunos aspectos, las entidades pueden establecer al interior algunas directrices, o como en este caso, instructivos que conlleven a la obtención de mejores parámetros de calidad en la prestación de sus servicios y en todo caso, al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4