Concepto 081871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Los requisitos que deben observar las entidades u organismos públicos para reconocer y entregar la dotación y calzado de labor a favor de los empleados públicos son que, el servidor público reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad al momento de su causación en forma ininterrumpida.

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*20216000081871*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000081871

 

Fecha: 09/03/2021 12:02:53 p.m.

 

Bogotá D. C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los empleados públicos. Radicado. 20219000054832 del 2 de febrero de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta queja por la mora en la entrega de la dotación a favor de los empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, se precisa que esta entidad no es un organismo de control y vigilancia y no tiene dentro de sus facultades legales calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, dicha competencia recae en las oficinas de control disciplinario interno y de la Procuraduría General de la Nación.

 

 

Así las cosas, y como quiera que según su oficio, se envió copia de su queja a la Procuraduría General de la Nación, esta Dirección Jurídica se abstiene de dar traslado de su escrito al mencionado órgano de control.

 

De otra parte, y a manera de orientación general, en relación con la dotación a favor de los empleados públicos, la Ley 70 de 1988, consagra:

 

«ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente.  Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.»

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:

 

«ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 4º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO 5º.  Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

(…)

 

ARTÍCULO 7º. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente (Subrayado fuera de texto)

 

Como puede observarse, los requisitos para acceder al derecho a la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad al momento de su causación.

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los requisitos que deben observar las entidades u organismos públicos para reconocer y entregar la dotación y calzado de labor a favor de los empleados públicos son que, el servidor público reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad al momento de su causación en forma ininterrumpida.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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